A fines de mayo el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1568, el cual regula el régimen de la propiedad horizontal. Tal como se informó en aquel momento, la norma crea el registro nacional de morosos, donde figurarán quienes no estén al día en sus cuotas de mantenimiento; y además estas personas podrán ser reportadas a las centrales de riesgo.
Esta medida no solo afectará a los propietarios de los inmuebles, sino también a los inquilinos morosos, en caso sean ellos los responsables de pagar las cuotas de mantenimiento. Así lo adelantó a Gestión el viceministro de Vivienda y Urbanismo, Hernán Navarro, quien refirió que esta sanción para los inquilinos será precisada en el reglamento del Decreto Legislativo N° 1568, el cual será emitido por el ministerio en los próximos meses. A continuación, el viceministro brinda más detalles sobre la norma.
¿Cómo el Decreto Legislativo N° 1568 busca ayudar a reducir la morosidad en los condominios?
Con el decreto se da una herramienta a la Junta de Propietarios del condominio para que los que no estén al día en sus pagos puedan aparecer en el registro nacional de morosos, que será creado y administrado por el Ministerio de Vivienda, y también sean reportados a las centrales de riesgo. Y no solo por un retraso en las cuotas de mantenimiento, sino también por otras penalidades que se puedan establecer en el reglamento interno del condominio; por ejemplo, si hacen sonidos molestos fuera de horario o si no se lleva con bozal a las mascotas.
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¿Luego de cuántos meses de impago se considerará a una persona morosa y pasará al registro de morosos y a las centrales de riesgo?
Eso dependerá de las reglas que defina cada Junta de Propietarios. Por ejemplo, para algunos será a los tres meses que no pago, para otros será a los cinco o seis meses.
Actualmente una Junta de Propietarios ya puede reportar a un propietario moroso a Infocorp y se paga por este servicio, ¿con la nueva norma el costo seguirá siendo asumido por el condominio?
Ese trámite de pago lo estamos afinando en el reglamento, estamos conversando con las centrales de riesgo para ver si este trámite nos cobran con una tarifa al por mayor, más fácil de financiar. Lo más probable es que lo pague la misma Junta de Propietarios.
¿Esta sanción también podrá afectar a un inquilino moroso o solo al propietario del inmueble?
Hemos visto que ambos tendrían que estar en la lista de morosos y en la central de riesgo. Pues cuando se alquila, a veces el moroso es el inquilino. Entonces en la lista de morosos deben estar el inquilino y el propietario, ambos, para que ya no sea tan fácil que el inquilino no pague. Esto es algo que ahorita no pasa, por ahora toda la responsabilidad es del propietario. Aquellos que son morosos van a tener mayores dificultades para acceder a créditos, al estar en las centrales de riesgo.
En el decreto publicado se menciona que los morosos también serán reportados a la central de riesgos de la SBS, ¿ese trámite será gratuito?
Hasta donde hemos conversado con la SBS, sí; pero debemos ver si eso implica algún cambio en sus sistemas y dependiendo de esto ver si se tendría que hacer un cobro. Esas definiciones finas las consideraremos en el reglamento.
Para hacer el reporte a las centrales de riesgo la Junta de Propietarios tiene que estar inscrita en registros públicos, ¿este requisito se mantendrá con la nueva normativa?
Sí. Para que la Junta de Propietarios tenga estos beneficios debe estar inscrita en Sunarp, no solo la Junta de Propietarios, sino también el reglamento interno.
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¿Cómo promover el registro en Sunarp de los condominios? pues actualmente muy pocos lo han hecho ¿cómo superar esa barrera?
Es correcto, el registro es bajo, pues hay una cultura de informalidad. Lo que queremos es incentivar la formalidad. Por un lado hacer un procedimiento ágil, estamos en conversaciones con Sunarp para que se pueda hacer en línea; y además promover los beneficios como el tener el registro de morosos, y hacer el trámite hacia las centrales de riesgo más rápido y menos costoso.
¿Cuál será el costo del registro de la Junta de Propietarios en Sunarp?
Todavía no está definido. Eso lo tenemos que afinar en el reglamento. Estamos buscando que el costo cobrado por Sunarp pueda ser el mínimo posible, hacer economías de escala.
El decreto también indica que se podrá hacer una carga en la partida registral del propietario moroso, ¿ello implicaría que se puedan hacer embargos?
Las Juntas de Propietarios también pueden acordar que no solo haya una penalidad monetaria, sino también una carga a la propiedad, que puede generar una ejecución de la vivienda, en caso se llegue a mayores, por ejemplo, si no cumple con la cuota por años, eso puede significar una carga total de la propiedad. Sí se puede llegar al embargo, pero es una regla que lo definirá la Junta de Propietarios en su reglamento interno.
¿En cuánto tiempo publicarán el reglamento del decreto?
El decreto emitido da un plazo de 180 días para elaborar el reglamento y otros 180 días para implementarlo (al final de este periodo la norma entrará en vigencia). Habrá una mesa de trabajo y se hará una prepublicación del reglamento en unos tres a cuatro meses, para recibir algún otro aporte. Y luego publicaremos el reglamento. Queremos hacerlo en un tiempo menor al plazo dado en el decreto.
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Hoja de Vida
Nombre: Hernán Navarro Franco. Asumió el viceministerio de Vivienda y Urbanismo en enero del 2023.
Estudios: Licenciado en Economía por la Universidad del Pacífico y cuenta con una Maestría en Gerencia Pública por la Universidad Continental.
Cargos anteriores: Ha sido coordinador general del proyecto “Ampliación Norte del Metropolitano” de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el año 2022; ha sido director general de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo en el MVCS desde diciembre del 2017 hasta enero del 2021, entre otros cargos.
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