
Un debate sobre la iniciativa que permite el ingreso de alimentos y bebidas en los eventos de concurrencia masiva, el proyecto de ley N° 7887/2023-CR, presentado por la congresista Digna Calle (Podemos Perú), sigue generando posiciones encontradas.
Durante la última sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores, la parlamentaria Adriana Tudela (Avanza País) cuestionó los posibles riesgos que podría implicar su aprobación sin un análisis detallado.
“Una cosa es ir a una sala de cine con 80 asientos y otra muy distinta es asistir a un evento masivo de miles de personas. ¿Se puede ingresar con bebidas alcohólicas o con botellas de vidrio? El solo hecho de permitir una botella, incluso de plástico, representa un riesgo para la seguridad e integridad de los asistentes”, advirtió durante su participación.
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Sus observaciones reavivaron un punto que los especialistas, consultados por Gestión, consideran central: la seguridad del consumidor también forma parte de sus derechos.
“No es capricho comercial, es seguridad”: estándares que el PL ignora
Para el abogado Roberto Shimabukuro, socio de Monroy & Shima Abogados y especialista en derecho del consumidor, la preocupación planteada por Tudela “es absolutamente acertada”. Según explica, no hay forma eficiente de permitir el ingreso seguro de alimentos o bebidas en eventos masivos.
“Eso implicaría revisar exhaustivamente cada mochila, bolso o envase. Lo que hoy toma 30 segundos pasaría a tomar dos o tres minutos por persona. Multiplique eso por 30 mil o 50 mil asistentes. El resultado serían colas interminables, aglomeraciones y más riesgos de incidentes, como estampidas o empujones. Paradójicamente, una medida que pretende beneficiar al consumidor podría terminar generando una pésima experiencia e incluso comprometiendo su seguridad”, advierte.
El abogado recuerda que en el Perú y en el extranjero existen protocolos estandarizados que prohíben el ingreso de botellas, envases o alimentos, precisamente por razones de seguridad. “No son caprichos comerciales, son estándares internacionales de seguridad (...) Cómo garantizarías que esa botella “permitida”, no contiene combustible o alcohol o una sustancia prohibida. Logísticamente sería imposible”, subraya.
El equilibrio entre seguridad y libre elección
Desde otra perspectiva, Fabricio Sánchez, socio del área de Competencia y Propiedad Intelectual en Benites, Vargas & Ugaz (BVU), coincide en que el proyecto no puede generalizar lo que ocurrió con el caso de los cines.
“El PL es una extensión del caso Cineplex, pero la lógica que se aplica es equivocada no se puede comparar el contexto de un cine con eventos masivos, como conciertos, por ejemplo”, afirma.
Sánchez añade que el análisis debe ser caso por caso, tomando en cuenta el tipo de evento, el aforo y los riesgos inherentes. “No es lo mismo un concierto de rock que una producción de ballet clásico. Debe aplicarse la razonabilidad, no la generalización. Si se aprueba una norma así, los organizadores tendrán que asumir mayores medidas de control y seguridad, costos que inevitablemente se trasladarán al consumidor”, advierte.
Ambos especialistas coinciden en que la transparencia de la información, y no la apertura indiscriminada de ingresos, debe ser la base de la protección al consumidor. “El artículo 65 de la Constitución establece que el Estado garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios. Ese es el núcleo de la protección al consumidor. Si el organizador informa de manera clara las restricciones, precios y opciones, el consumidor decide libremente si compra o no su entrada. No sería necesario imponer el ingreso libre de alimentos, más bien lo que se debería fomentar es la obligación de informar”, sostiene Shimabukuro.

Impacto económico y libre competencia
Más allá de los riesgos de seguridad, el socio de Monroy & Shima advierte que la medida podría terminar perjudicando económicamente al propio consumidor.
“El modelo de negocio de los eventos masivos se sostiene en dos pilares: la venta de entradas y la venta de alimentos y bebidas dentro del recinto. Si eliminas esta segunda fuente, alrededor del 30 o 40% del total de ingresos, el organizador trasladará el costo al precio de las entradas. Una entrada de S/150 podría pasar a costar S/250 o S/300. El consumidor terminaría pagando más obligatoriamente, consuma o no dentro del evento”, explica.
El especialista recuerda lo ocurrido con el caso de los cines, donde la apertura para ingresar alimentos ajenos al local derivó en un incremento generalizado del precio de las entradas. “En vez de protegernos, nos perjudicaron. Ahora pagamos más por ir al cine, consumamos o no”, afirma.
Seguridad como derecho prioritario
Ambos especialistas resaltan que la seguridad del consumidor está protegida tanto por la Constitución como por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece el derecho a la protección de la salud y la seguridad en el consumo de bienes y servicios.
”No se podría invocar una protección a la economía del consumidor, y exponerlo como consecuencia de ello a riesgos en su seguridad. Eso sería contradictorio. Si me das a escoger, claramente prevalece la seguridad sobre la mejora económica", apunta Shimabukuro.
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Por ello, tanto él como Sánchez coinciden en que la clave no está en permitir el ingreso libre, sino en fortalecer la información al consumidor.
“La solución efectiva sería que los organizadores publiquen al momento de la venta de entradas cuatro cosas: primero, cuál sería la restricción de ingreso de alimentos y bebidas; segundo, los precios referenciales de los productos que venderán dentro del evento; tercero, las opciones disponibles para diferentes presupuestos y cuarto, las alternativas para las personas con necesidades médicas especiales”, concluye el primero.
Proyecto aún en cuarto intermedio
Tras el debate y las observaciones de diversos parlamentarios, incluida la de Tudela, la presidenta de la Comisión, Katy Ugarte, decidió pasar el proyecto a cuarto intermedio, con el compromiso de revisar su redacción y acotar los alcances referidos a las bebidas selladas.
El Proyecto de Ley N° 7887/2023-CR se encuentra en estudio en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos desde mayo de 2024.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.







