Indecopi sancionó a la empresa Transportes Turismo Zolorzano S.A.C. tras comprobar que incumplió normas de seguridad en el transporte de pasajeros. Foto: Indecopi.
Indecopi sancionó a la empresa Transportes Turismo Zolorzano S.A.C. tras comprobar que incumplió normas de seguridad en el transporte de pasajeros. Foto: Indecopi.

La Comisión de la Oficina Regional del en resolvió multar con 50 UIT, equivalentes a S/ 267,500, a la empresa Transportes Turismo Zolorzano S.A.C. por vulnerar las normas de protección al consumidor y poner en riesgo la seguridad de sus pasajeros. La sanción responde al accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2023 en la ruta Arequipa–Juliaca, donde fallecieron tres personas.

De acuerdo con la investigación, el conductor de la unidad, con placa A7S-960, invadió parcialmente el carril contrario al desobedecer la señal de doble línea y conducir a una velocidad inadecuada.

Este comportamiento derivó en una colisión con otro vehículo. La autoridad concluyó que la empresa infringió el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe a los proveedores poner en peligro la salud o seguridad de los usuarios.

LEA TAMBIÉN: Alianza Lima recibe multa por apagar la luz en Matute: Los millones que deberá desembolsar

Como medida correctiva, el ordenó a la compañía cumplir estrictamente con las disposiciones que regulan el transporte terrestre de pasajeros. En caso de incumplimiento, se advierte que podrían imponerse nuevas multas desde 3 UIT hasta un máximo de 200 UIT, conforme al artículo 117 del citado Código.

Indecopi advirtió que la empresa podría recibir nuevas sanciones si no cumple con las disposiciones del transporte terrestre de pasajeros. Foto: Indecopi.
Indecopi advirtió que la empresa podría recibir nuevas sanciones si no cumple con las disposiciones del transporte terrestre de pasajeros. Foto: Indecopi.

Cabe precisar que el Reglamento Nacional de Tránsito establece que los conductores deben circular a una velocidad razonable y prudente (artículo 160), y que está prohibido transitar sobre líneas continuas que separan carriles o sentidos de tránsito (artículo 137).

LEA TAMBIÉN: Prácticas desleales en el registro de marcas: Indecopi toma acción ante el abuso

La Resolución Final N° 054-2025/CPC-INDECOPI-PUN quedó consentida debido a que la empresa no presentó apelación. El documento completo puede consultarse en el siguiente enlace:

TE PUEDE INTERESAR

Poder Judicial ordena la inmediata excarcelación de Martín Vizcarra
Caso Ecoteva: Poder Judicial dicta 13 años y 4 meses de prisión efectiva contra Alejandro Toledo
JNJ evaluará mañana informe oral sobre pedido de vacancia contra Gino Ríos

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.