Como medida correctiva, dictada por la primera instancia, se ordenó a Mapfre pagar la pensión de sobrevivencia a favor de la denunciante. Foto: Indecopi.
Como medida correctiva, dictada por la primera instancia, se ordenó a Mapfre pagar la pensión de sobrevivencia a favor de la denunciante. Foto: Indecopi.
Redacción Gestión

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del confirmó una sanción de 22,97 UIT (equivalente a S/ 122 889,50) contra Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., tras determinar que la aseguradora denegó injustificadamente el pago de la pensión de sobrevivencia a la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en una obra de construcción.

La decisión administrativa señala que la empresa incumplió con otorgar la cobertura correspondiente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, lo cual vulnera el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, relativo al deber de idoneidad en la prestación de servicios.

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La Sala concluyó que la negativa de la empresa constituyó una conducta ilícita que afectó directamente a la denunciante ya que quedó desprotegida económicamente, afectándose su subsistencia.

Indecopi confirmó una sanción de 22,97 UIT (equivalente a S/ 122 889,50) contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Foto: Indecopi.
Indecopi confirmó una sanción de 22,97 UIT (equivalente a S/ 122 889,50) contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Foto: Indecopi.

La multa fue confirmada mediante la Resolución Final n.º 0657-2025/SPC-INDECOPI, que ratifica la decisión adoptada en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en .

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Cabe mencionar que, en una resolución previa, la Sala confirmó la responsabilidad administrativa de esta aseguradora, así como la medida correctiva dictada por la primera instancia, ordenando a Mapfre el cumplimiento del pago de la pensión de sobrevivencia a favor de la usuaria afectada, en un plazo de 15 días hábiles.

La resolución de la SPC puede ser vista .

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