Redacción Gestión

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del (SPC), en segunda y última instancia administrativa, impuso una multa a de 30 UIT, equivalente a S/ 160,500 por haber impedido a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas que no hubieran sido comprados en sus establecimientos.

Así se declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash en contra de la empresa Operadora Peruana de Cines S.A.C. (Cinépolis).

¿Qué sustentó Indecopi para la sanción?

La Sala explicó que la decisión reiteraba un criterio ya adoptado con anterioridad en el 2018, cuando se sancionó por esta misma restricción a otras cadenas de cine.


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Así, también fue desestimado el argumento de los representantes de Cinépolis que sostenían que el rubro del negocio era el mismo que los restaurantes, por lo que podía aplicar la mencionada restricción.

Al respecto, la Sala destacó que el hecho de que el proveedor habilitara un espacio con mesas y sillas, además de contar con autorizaciones para expender alimentos, no implicaba que sus establecimientos funcionaran igual o similar a un restaurante.

Cinépolis se mostraba ante los consumidores como un cine, destacando incluso en el nombre que su principal oferta comercial es la exhibición de películas.

Finalmente, la Sala ordenó a Cinépolis, como medida correctiva, que se abstuviera de aplicar una restricción a los consumidores para que ingresen con alimentos y/o bebidas compradas fuera de sus establecimientos.

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De esta manera, los consumidores podrán ingresar a las salas de cine del proveedor con productos que adquieran fuera, siempre y cuando estos sean iguales o similares a los que se ofrecen en los locales de Cinépolis.

Además, el proveedor deberá publicar avisos informativos temporales, a fin de que los consumidores conozcan que la restricción en cuestión ya no está vigente.

La Resolución 0110-2025/SPC-INDECOPI puede revisarse en el siguiente enlace:

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