Entel fue multada por Indecopi con 42.88 UIT tras no entregar información clave en una investigación sobre llamadas spam. Foto: Indecopi.
Entel fue multada por Indecopi con 42.88 UIT tras no entregar información clave en una investigación sobre llamadas spam. Foto: Indecopi.

La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del impuso a una multa de 42.88 UIT, equivalente a S/ 229,408, por no cumplir con los requerimientos de información solicitados en el marco de una investigación sobre presuntas realizadas durante los primeros meses del 2024.

Como parte de una acción de fiscalización, el organismo había solicitado a la operadora la entrega de los audios de dichas comunicaciones, con el objetivo de verificar posibles infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. No obstante, la empresa se negó a proporcionar los registros, alegando razones de “complejidad técnica”.

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El concluyó que Entel incurrió en una conducta obstruccionista, al retrasar reiteradamente la entrega de información sin ofrecer datos mínimos que permitieran avanzar en el proceso. Incluso, la compañía tampoco cumplió con requerimientos alternativos, lo que generó una paralización de la investigación durante once meses.

Indecopi sancionó a Entel por obstruir la investigación de presuntas llamadas no deseadas realizadas a sus usuarios. Foto: Indecopi.
Indecopi sancionó a Entel por obstruir la investigación de presuntas llamadas no deseadas realizadas a sus usuarios. Foto: Indecopi.

Según el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, los proveedores que incumplan sin justificación las solicitudes de información de Indecopi pueden recibir sanciones que oscilan entre 1 y 50 UIT. En ese sentido, el organismo exhortó a las empresas a colaborar de manera oportuna, recordando que estos incumplimientos retrasan los procesos y dificultan la obtención de pruebas en casos de presuntas infracciones.

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La decisión aún puede ser apelada. De presentarse el recurso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi revisará el caso en segunda y última instancia administrativa.

La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace: .

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