
La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi impuso a Entel Perú S.A. una multa de 42.88 UIT, equivalente a S/ 229,408, por no cumplir con los requerimientos de información solicitados en el marco de una investigación sobre presuntas llamadas telefónicas no deseadas (spam) realizadas durante los primeros meses del 2024.
Como parte de una acción de fiscalización, el organismo había solicitado a la operadora la entrega de los audios de dichas comunicaciones, con el objetivo de verificar posibles infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. No obstante, la empresa se negó a proporcionar los registros, alegando razones de “complejidad técnica”.
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El Indecopi concluyó que Entel incurrió en una conducta obstruccionista, al retrasar reiteradamente la entrega de información sin ofrecer datos mínimos que permitieran avanzar en el proceso. Incluso, la compañía tampoco cumplió con requerimientos alternativos, lo que generó una paralización de la investigación durante once meses.

Según el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, los proveedores que incumplan sin justificación las solicitudes de información de Indecopi pueden recibir sanciones que oscilan entre 1 y 50 UIT. En ese sentido, el organismo exhortó a las empresas a colaborar de manera oportuna, recordando que estos incumplimientos retrasan los procesos y dificultan la obtención de pruebas en casos de presuntas infracciones.
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La decisión aún puede ser apelada. De presentarse el recurso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi revisará el caso en segunda y última instancia administrativa.
La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace: ver documento.