
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a Vistony Compañía Industrial del Perú S.A.C. con 51.57 UIT (S/ 275,899.50) al comprobar que empleó el sistema de registro de marcas para obstaculizar a su competidora en el mercado de lubricantes, aceites y grasas de uso industrial y automotriz.
De acuerdo con la Resolución N.º 123-2025/SDC-INDECOPI, la empresa solicitó entre enero de 2021 y abril de 2023 el registro de cinco marcas con denominaciones idénticas o muy similares a las que ya venía utilizando Industrias Viskosil para productos del mismo rubro.
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Tras evaluar las pruebas –publicidad, facturas, información pública y otros documentos– la Sala concluyó que se trataba de una estrategia sistemática para restringir la actividad de su competidor.

La conducta fue calificada como un acto de competencia desleal, al vulnerar la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N.º 1044), que sanciona prácticas contrarias a la buena fe comercial.
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Si bien el sistema de propiedad industrial permite obtener derechos sobre marcas mediante su inscripción, el Indecopi precisó que estos no pueden utilizarse de manera abusiva para distorsionar el mercado.
Además de la sanción económica, se dispuso el cese inmediato de esta práctica.
Vistony responde
Vistony comentó que el litigio con Industrial Viskosil S.A.C. (antes Industrias Vistoil S.A.C.) comienza en enero de 2016, cuando Vistony se opuso al registro de la marca Vistoil, debido a las obvias similitudes entre dicha marca y la nuestra.
Y que finalmente, Indecopi otorgó la marca a favor de Industrias Vistoil, debido a que estaba inscrita para “grasa de uso automotriz e industrial”, no para lubricantes. “Ese mismo año, se inicia en la vía civil un proceso judicial de cambio de denominación social contra Industrias Vistoil, el que concluyó con el cambio de denominación a Industrial Viskosil S.A.C.”.
La empresa detalló que en julio del 2023, Industrial Viskosil interpuso una denuncia por competencia desleal a Vistony, la que fue declarada como infundada en mayo de 2024 por Indecopi. “Luego, en junio de 2024, Viskosil presentó una demanda de apelación y ahora, en segunda instancia, ha sido declarada fundada sin haber sido adoptada por unanimidad”.
“La ilegalidad de esta resolución se basa en tres aspectos: La autoridad administrativa que ha resuelto el caso no se encuentra facultada para determinar si dos marcas son o no idénticas. Esa es potestad de la autoridad de Signos Distintivos. La decisión considera que la solicitud de registro de una marca constituye, por si sola, una infracción; aun cuando no se ha acreditado ni daño, ni el riesgo de daño. La multa quiebra el principio de proporcionalidad, al haber sido impuesta sin considerar lo que representó esta operación, sino tomando en cuenta las ventas totales de Vistony", mencionó Vistony.
Al respecto, comentó que ha presentado una medida cautelar que debe resolverse el próximo año. “Confiamos en que la nulidad de esta resolución se hará efectiva, debido a los indicios de ilegalidad de esta decisión”.








