
Desde la vigencia de la Ley 32323 que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, las empresas solo pueden realizar llamadas para ofrecer productos y servicios cuando, de manera previa, los consumidores se hayan contactado voluntariamente con ellas y hayan otorgado su consentimiento. Además, los consumidores podrán anular dicho consentimiento en cualquier momento y sin necesidad de justificación.
En ese sentido, el Indecopi exhorta a las empresas a cumplir de forma estricta estas nuevas disposiciones y da a conocer que continuará con la fiscalización que compromete el apoyo de herramientas de inteligencia artificial (AI) y de análisis de datos, ahora bajo la nueva legislación.
Cabe resaltar que, en caso se detecten indicios de infracción a esta nueva normativa, el Indecopi podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador, el cual podrá incluir drásticas sanciones con multas de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2′407,500, para la empresa infractora, así como la imposición de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados.
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El Indecopi reitera a los consumidores que las empresas solo pueden llamarlos si han otorgado previamente su consentimiento y que, incluso en este caso, pueden anularlo en cualquier momento sin tener que dar explicaciones. Por ello, si reciben este tipo de llamadas sin que la empresa cuente con tal consentimiento o pese a que ya lo hayan dejado sin efecto, tienen los siguientes canales de atención gratuitos:
- Correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe
- Teléfonos: 224 7777 (para Lima) o al 0 800 4 4040 (para provincias)
- Reclama Virtual
Desde el 2024, la Dirección de Fiscalización del Indecopi viene analizando aproximadamente siete millones de audios, como parte de una serie de investigaciones a empresas de los sectores bancario, seguro y telecomunicaciones, habiéndose iniciado un procedimiento sancionador por presuntamente haber publicitado productos y servicios a consumidores que no brindaron su consentimiento para recibir información a través de llamadas.