La aerolínea puede impugnar la resolución para que sea revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. (Foto referencial, NORBERTO DUARTE / AFP).
La aerolínea puede impugnar la resolución para que sea revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. (Foto referencial, NORBERTO DUARTE / AFP).

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (ORI Arequipa) sancionó, en primera instancia, a la empresa por no haber brindado un trato preferente a una pasajera con paraplejia durante un vuelo programado en octubre de 2024.

Esta conducta vulneró lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, motivo por el cual la aerolínea fue multada y deberá cumplir, de manera obligatoria, con una medida correctiva, informó Indecopi.

Según lo determinado por la Comisión, la pasajera -quien padece limitaciones físicas- debía abordar el vuelo Latam 2349 con destino a Lima.

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Por su condición, correspondía que se le brindara un trato preferente, priorizando su ingreso a la aeronave y exonerándola de hacer cola; sin embargo, pese a que la usuaria informó al personal durante el check-in sobre el apoyo que requería, la empresa no habría priorizado su embarque.

Esta omisión provocó que la pasajera permaneciera más de media hora al pie del avión, expuesta al frío. Al respecto, la aerolínea indicó que la demora se debió a que no tenían listas las correas de extensión para su traslado en la silla del pasillo.

Ante estos hechos, la Comisión impuso a una multa de 3 UIT, equivalente a S/16,050. Asimismo, ordenó a la empresa capacitar, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, al personal encargado de embarques preferenciales de su establecimiento del aeropuerto de Arequipa, con el fin de garantizar un trato adecuado a los consumidores.

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La Resolución N° 465-2025/INDECOPI-AQP es pública y puede consultarse en el siguiente enlace:

Cabe señalar que, si las partes no están de acuerdo con este pronunciamiento de primera instancia, pueden impugnar la resolución para que sea revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que es la segunda y última instancia administrativa.

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