Idas y vueltas. En febrero, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) determinó que a partir del 2024 las universidades están prohibidas de ofrecer, crear y admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% virtualidad. El mes siguiente, la Presidencia del Consejo de Ministro (PCM) le ordenó permitir esa modalidad a distancia y derogar la prohibición. La Sunedu respondió argumentando que es una autoridad independiente y autónoma, por lo que el comentario de PCM constituía una injerencia. ¿Qué están haciendo las casas de estudio; constituye una barrera burocrática ilegal?
La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi detalló a Gestión que a fines de marzo se presentaron dos denuncias de parte, “a través de las cuales han cuestionado la referida prohibición, alegando que la norma expedida por la Sunedu contendría una barrera burocrática ilegal”.
Asimismo, precisó a este diario que, en esta etapa inicial “aún no es posible determinar si la prohibición impuesta por la Sunedu es ilegal o carente de razonabilidad”.
No obstante, comentaron que se ha considerado que en el transcurso de este mes se pueda emitir un pronunciamiento sobre la admisión a trámite de estos cuestionamientos contra la prohibición impuesta por la Sunedu.
¿Qué opción tienen las universidades?
Bruno Mejía, gerente de EY Law, recordó que en el 2020 se incluyó tres modalidades a la Ley Universitaria: presencial, semipresencial y a distancia.
“Con la pandemia reconocieron una modalidad de distancia, que ahora es donde gira todo el problema (...) La modalidad a distancia admite, no es que imponga, es un tema de facultad, que la universidad puede incorporar un porcentaje de presencialidad, y sobre la base de eso, a Sunedu se le reconoce la competencia para fijar un porcentaje máximo de créditos presenciales en la modalidad a distancia”, explicó.
¿Qué pasó después? La Sunedu emite una resolución del Consejo Directivo y fija un porcentaje máximo de presencialidad, pero no de créditos como se le facultaba, sino que sacó una norma que fijaba un porcentaje máximo de créditos virtuales.
“Ya ahí había una ilegalidad que nadie lo advirtió en su momento. Esto se ha ido llevando año a año con otras resoluciones, y en este 2024 ya prohíbe; pero si uno lee las modalidades que existen, en ninguna parte se le da la facultad a la Sunedu a que elimine alguna modalidad que ha sido reconocida por ley”, mencionó.
Al consultar qué opciones tienen las universidades, el especialista indicó que las universidades pueden denunciar esta prohibición de las clases 100% virtuales para pregrado ante el Indecopi y el Poder Judicial.
Incluso, resaltó a Gestión que el Indecopi tiene la facultad de iniciar de oficio casos cuando se ve una afectación al interés general. No obstante, como se indicó, ya hay dos denuncias presentadas.
¿Pueden ahora las universidades dictar 100% virtual? Al tratarse de un proceso que toma muchos meses, las universidades pueden solicitar una medida cautelar, “para que no se aplique esta decisión del Sunedu, mientras dura el procedimiento en el Indecopi”.
Con esto, explicó Mejía, los jóvenes podrían estudiar pregrado de manera remota al menos el primer y segundo semestre del 2024. “Generalmente se pone la denuncia y se pide la medida cautelar (...) Así, los jóvenes que están estudiando ahora 100% virtual podrían no verse afectados si es que se obtiene una medida cautelar a favor de la universidad que ha denunciado el caso”.
Argumentos para el Poder Judicial y para el Indecopi
El gerente de EY Law explicó que los argumentos con los que llegan las universidades a ambas instancias “no se pueden meter cabe”.
“En el Indecopi se puede ir con argumentos de eficiencia y económicos; que lo relevante sea el impacto que genera esta medida de la Sunedu a las universidades, que les dificulta brindar ese servicio del mercado”, refirió.
Y es que si se habla de hechos económicos, -al prohibir las clases virtuales- podemos señalar el incremento en los costos de operación, de los trabajadores, en infraestructura, tecnología, entre otros. “Este impacto económico tiene que ver con distintos ámbitos y esos argumentos es mejor llevarlos al Indecopi , porque uno de los aspectos técnicos que ellos analizan es el de legalidad y razonabilidad, y en este último se ve si una medida es arbitraria”.
En tanto, para el Poder Judicial, los argumentos que se pueden presentar tienen que ver con los netamente jurídicos, constituciones, por ejemplo, si tienen que ver con discriminación para los jóvenes que viven en zonas alejadas a las sedes de las universidades.
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¿Qué sigue luego que el Indecopi declara la prohibición de Sunedu como barrera burocrática ilegal?
Mejía explicó que de declararse barrera burocrática ilegal en primera instancia, y luego la Sala Especializada en la Eliminación de Barreras Burocráticas lo confirma en segunda instancia, ‘se agota la vía administrativa’.
“La ley de eliminación de barreras burocráticas tiene un candado que dice: no es posible apelar o cuestionar la barrera burocrática declarada por el Indecopi y llevarla al Poder Judicial. Te lo prohíbe, salvo que esa apelación o cuestionamiento sea firmada expresamente por el titular del sector (el superintendente de Sunedu), o que en una sesión del Consejo de Ministros el Ministerio de Educación lleve el caso para someterlo aprobación, y si se acepta, se puede cuestionar la barrera burocrática que tiene el Indecopi”, refirió.
Editora digital. Licenciada en Ciencias de la Comunicación, con especialización en periodismo. Experiencia en prensa escrita, digital y TV.
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