Según Indecopi, Corporación Rey sufrió un perjuicio importante entre enero de 2013 y diciembre de 2016 por la importación de cierres y sus partes originarios de China. (Foto: USI)
Según Indecopi, Corporación Rey sufrió un perjuicio importante entre enero de 2013 y diciembre de 2016 por la importación de cierres y sus partes originarios de China. (Foto: USI)

, a través del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual Sala Especializada en Defensa, confirmó la Resolución N° 293-2021/CDB-Indecopi, a través de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias determinó imponer definitivos sobre .

Cabe precisar que por Resolución 293-2021/CDB-Indecopi del 9 de diciembre de 2021, publicada en el diario oficial el 17 de diciembre de 2021 y sustentada en el Informe 089-2021/CDB-Indecopi del 3 de diciembre de 20217, la Comisión dio por concluido el presente procedimiento de investigación por prácticas de dumping.

Así, se resolvió:

i) Imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, por un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la resolución, según el siguiente detalle:

Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China

En US$ por kilogramo

VariedadDerecho antidumpingPrecio tope
Cierres de metal4.8423.29
Demás cierres2.1144.26
Partes de cierres0.669.28

Cabe precisar que las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no están afectas al pago de los .

(ii) Denegar el pedido formulado por para la aplicación de derechos antidumping retroactivos.

(iii) Suprimir, desde la fecha de entrada en vigor de la resolución, la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución 205-2021/CDB-Indecopi, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China.

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¿Qué tiene que ver Corporación Rey?

Anteriormente, Indecopi informó que Corporación Rey sufrió un perjuicio importante entre enero de 2013 y diciembre de 2016 por la importación de cierres y sus partes originarios de China.

Mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2020, Corporación Rey S.A. solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes, originarios de la República Popular China.

El 12 de marzo de 2021, Corporación Rey solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto objeto de investigación, a fin de evitar que el ingreso de cierres de cremallera y sus partes, de origen chino, siga causando daño a la RPN. Este pedido fue complementado el 10 de mayo del mismo año.

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El 8 de setiembre de 2021, Corporación Rey solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping definitivos retroactivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarios de China, que se hayan declarado a consumo 90 días antes de la fecha en que fueron aplicadas las medidas provisionales establecidas en la Resolución 205-2021/CDB-Indecopi, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento Antidumping.

Tras un largo proceso donde los apelantes pueden discrepar de la Comisión respecto a la configuración de la RPN, Indecopi precisó que ello no significa que la decisión de la primera instancia califique como un trato diferenciado a favor de Corporación Rey frente a los recurrentes, en su calidad de importadores del producto analizado.

“La correcta o incorrecta evaluación de la RPN en el presente procedimiento es un asunto de fondo que corresponde ser examinado en la base de las disposiciones aplicables (Acuerdo y Reglamento Antidumping), pero que no conlleva -por sí mismo- a asumir la existencia de un

“En consecuencia, al no haberse identificado una situación o hecho que denote un tratamiento preferente a Corporación Rey frente a los importadores del producto analizado, no se aprecia alguna vulneración por parte de la Comisión al principio de imparcialidad en este procedimiento”, indica el dispositivo.

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