
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi señaló que los aplicativos y plataformas digitales no pueden ofrecer ni promover servicios de transporte de pasajeros en motocicletas y otros vehículos menores de categoría L, distintos a L5 (mototaxis), debido a que dicha actividad está prohibida por la normativa peruana.
A través de la Resolución N.º 0071-2025/SEL-INDECOPI, del 28 de febrero de 2025, la SEL declaró improcedente la denuncia presentada por Didi Mobility Information Technology Pte. Ltd. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Esta empresa cuestionó la prohibición vigente para ofrecer el servicio de transporte en moto a través de aplicativos, señalando que, a su consideración, constituía una barrera burocrática ilegal.
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El pronunciamiento de la Sala se basa en el marco legal que regula el transporte público en el país, como la Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, categoría L5 (Ley 31917), el Decreto Supremo 035-2019-MTC, y los reglamentos nacionales de transporte.
Estas normas establecen que el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores solo debe prestarse en unidades de categoría L5 (mototaxis), quedando prohibida su realización en motocicletas y otros vehículos de menor categoría.
La Sala advirtió que, si bien las plataformas de intermediación digital cumplen un rol importante en la conexión entre conductores y pasajeros, también pueden promover y facilitar la prestación de servicios que, en algunos casos, infringen el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, reiteró que el ejercicio de sus competencias en la eliminación de barreras burocráticas debe ajustarse al marco normativo vigente, sin permitir la promoción o habilitación de actividades prohibidas.