
La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 del Indecopi (CC3) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Scotiabank Perú S.A.A., al identificar que la entidad financiera habría realizado llamadas comerciales a usuarios sin su consentimiento previo, lo que vulneraría el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La decisión se tomó tras una investigación preliminar en la que se aplicaron herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para examinar más de un millón de grabaciones telefónicas efectuadas por el banco mediante distintos call centers.
El análisis mostró que, en varios casos, no se habría acreditado la autorización expresa de los consumidores antes de contactarlos con fines promocionales.
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De comprobarse la infracción, Scotiabank enfrentaría una sanción de hasta 450 UIT, equivalente a S/ 2 407 500, además de eventuales medidas correctivas a favor de los usuarios afectados.

Este procedimiento se suma a las investigaciones iniciadas en 2024, antes de la promulgación de la Ley 32323, que modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam. Desde entonces, el Indecopi ha analizado más de siete millones de audios de empresas de los sectores bancario, seguros y telecomunicaciones.
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Junto al procedimiento sancionador iniciado contra Scotiabank Perú, también se encuentran en trámite otros procedimientos contra Rímac Seguros y Reaseguros y el Banco BBVA Perú, por presuntas conductas similares.