
Un grupo de vecinos de Villa María del Triunfo (VMT) denunció la muerte de al menos diez canes presuntamente envenenados por un sujeto que ya ha sido identificado. Según los testimonios, el hombre habría arrojado una bolsa negra con un veneno de color azul mientras se desplazaba en una motocicleta.
Ante este hecho, cabe mencionar que, la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley 30407), promulgada en 2016, reconoce los derechos de los animales domésticos y de los silvestres en cautiverio, y establece sanciones para quienes los maltraten o causen su muerte. Estas sanciones pueden incluir hasta pena de cárcel para los responsables.
De acuerdo con la abogada especialista en derecho animal, Beatriz Franciskovic, la ley se aplica solo para animales vertebrados domésticos y silvestres en cautiverio. Estos, señaló, no son sujeto de derecho, es decir no tienen obligaciones ni responsabilidades pero sí son seres vivos dotados de sensibilidad y, por ello, deben ser tratados con bienestar.
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La ley señala que llevarlos al veterinario, sacarlos a pasear y alimentarlos correctamente son derechos que tienen los animales y responsabilidades que asume el dueño. Cuando el propietario los abandona, los mantiene en pésimas condiciones o los utiliza para ganar dinero, incurre en actos de maltrato.
“Por actos de abandono y crueldad, la pena será no más de tres años. Pero, si por consecuencia de un maltrato, el animal muere, la pena ascendería hasta cinco años”, explicó.
Consecuencias penales
El juez Walther Huayllani Choquepuma , del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de la Corte de Lima, consideró importante que el Poder Judicial dicte sentencias frente a actos de crueldad contra animales porque, señaló, como sociedad debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación.
Con el paso de los años, añadió, se ha ido brindando mayor protección a los animales domésticos, sancionando con penas efectivas a quienes los agreden o matan. “Los animales domésticos gozan de una protección especial al formar parte del desarrollo de la sociedad y la ley penal así lo ha entendido”, menciona.
Y agregó: “nada asegura que quienes cometan estos delitos agredan a ancianos, menores de edad y mujeres; entonces, el Poder Judicial tiene que prever y educar mediante estas sentencias, de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito”.
En lo concerniente al abandono de animales, refirió que ocurre “cuando la persona encargada incumple su deber de custodiar o proteger a animal y no le brinda las condiciones necesarias para su desarrollo o subsistencia, sea por alimentación, higiene, salud, y entonces el animal entra en un estado crítico”.
Delito es doloso
Huayllani Choquepuma aclaró que los actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres necesariamente son un delito que se comete dolosamente y no cabe su configuración de manera culposa.
Indicó que en caso de que una persona atropelle con su carro a un animal en un accidente de tránsito se establecería un escenario culposo, no constituyéndose delito de maltrato animal; a excepción que sea un atropello del animal intencionalmente, ello sí sería doloso.
Mientras que en la castración de animales, según la ley, será un acto de crueldad siempre que no sea necesaria realizar aquella conducta. Si la castración se realiza con fines de salubridad, estaremos en un caso atípico, por lo que no sería sancionable, precisó.
Con respecto a los vendedores de animales domésticos, el magistrado aseveró que cometen actos de crueldad si mantienen a estos seres en condiciones insalubres, estado de calor severo, inanición o sin agua que pongan en riesgo su integridad o vida de estos seres vivos.