Publican Reglamento de Ley para promover labor del investigadores científicos peruanos y extranjeros. (Foto: (Concytec)
Publican Reglamento de Ley para promover labor del investigadores científicos peruanos y extranjeros. (Foto: (Concytec)

El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la , el cual consta de un título preliminar, tres títulos, 13 artículos y seis Disposiciones Complementarias Finales.

De acuerdo a la , publicada este 21 de junio, dispone que para ser calificado como investigador científico debe tener el grado académico de doctor, obtenido con modalidad presencial y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (). Además realizar actividades de investigación científica o de desarrollo tecnológico aplicado en diferentes ámbitos.

El presente decreto supremo y reglamento aprobado se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, así como en las sedes digitales de la y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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¿Cuáles son las modalidades para promover al investigador científico?

Modalidad Contrato:

a) En esta modalidad, el investigador científico es contratado por el , directamente, o a través de su programa, u otra entidad pública, previo concurso público, para desarrollar actividades de CTI. En el caso del CONCYTEC y su Programa será para desarrollar las funciones en una entidad receptora, considerando las categorías establecidas en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Reglamento.

b) Para el caso del programa- será para desarrollar actividades de CTI en una entidad receptora siempre y cuando estas se encuentren dentro del marco de sus instrumentos financieros aprobados. Además, considera las categorías establecidas en el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Reglamento.

c) Esta modalidad requiere de la firma de un convenio entre el , directamente o a través de su programa, y la entidad receptora, y en los casos que corresponda también con la entidad pública contratante.

d) La modalidad contrato se subdivide dependiendo de la entidad que contrata al investigador científico de la siguiente forma:

i. Contratado por el CONCYTEC: El investigador científico seleccionado es contratado por el CONCYTEC, directamente o a través de su programa, bajo la modalidad contractual correspondiente.

ii. Contratado por otra entidad pública: El investigador científico es contratado por otra entidad pública bajo la modalidad contractual correspondiente. El CONCYTEC es responsable de la evaluación, selección y supervisión del investigador científico.

Modalidad Subvención:

a) En esta modalidad, el o su programa, suscriben un convenio con la entidad receptora a la que pertenece el investigador, sea pública o privada, y ambas cofinancian el otorgamiento de una subvención al investigador científico seleccionado, el cual tiene una relación laboral o contractual con dicha entidad. En dicho convenio, se indica la subvención a otorgar al investigador científico, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento, para que desarrolle actividades de CTI en la misma entidad.

b) La subvención que otorga el o su programa no constituye un ingreso complementario, ni bonificación, no tiene naturaleza remunerativa, compensatoria, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de ningún beneficio laboral, ni cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.

c) Durante el periodo de subvención, las condiciones laborales preexistentes son mantenidas por la entidad receptora en caso esta sea privada.

Contratos y convenios

  • El investigador científico suscribe un contrato con el o su programa, de ser el caso, sujeto al cumplimiento del plan de trabajo en la entidad receptora.
  • El CONCYTEC, directamente o su programa, suscribe un convenio con la entidad receptora, y en los casos que corresponda también con la entidad pública contratante, estipulando los compromisos establecidos en la carta de compromiso a la que se refiere el literal e) del numeral 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento, incluyendo el recibir al investigador científico.

Convocatoria, evaluación y selección

  • El , a través del órgano de línea o programa, delegado por Resolución de Presidencia, es el responsable de realizar la convocatoria, evaluación y selección, en todas sus etapas, para las modalidades de promoción del investigador científico, contrato y subvención.
  • El o la entidad que contrata al investigador científico determina la brecha, sector o área prioritaria al cual se dirige el proceso y las asignaciones correspondientes a cada categoría de investigador científico.
  • En la convocatoria, el postulante presenta los siguientes documentos:

a) Una carta de motivación en la cual describa sus capacidades, conocimientos e interés para fortalecer y consolidar la ciencia, tecnología e innovación tecnológica en el país, en concordancia con su área de investigación, en uno o más de los siguientes enfoques:

i. La generación de nuevo conocimiento científico.

ii. El desarrollo de nuevas tecnologías.

iii. La realización de innovación tecnológica.

b) Un plan de trabajo que se llevará a cabo en la entidad receptora, alineado con las áreas y líneas de investigación priorizadas por el CONCYTEC en la convocatoria.

c) Tres (3) referencias de investigadores nacionales o extranjeros que hayan asesorado o trabajado con el solicitante, dentro de las áreas de investigación del plan de trabajo, solo para el investigador categoría III e investigador postdoctorado.

d) El documento de relación laboral o contractual con la entidad receptora, solo para la modalidad subvención.

e) Una carta de compromiso firmada por el responsable del área de la entidad receptora, donde se compromete a cumplir con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento, en el caso de la modalidad subvención.

f) Los documentos que sustentan el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento, de acuerdo a la categoría solicitada en la convocatoria.

  • La etapa de evaluación y selección es llevada a cabo por el órgano de línea del o programa delegado, para lo cual se recurre a la conformación de un comité técnico. El órgano de línea o programa delegado designa al comité técnico de evaluación y selección mediante resolución, el cual está integrado por cinco (5) miembros, que realizan sus funciones ad honorem:

a) Cuatro (4) profesionales especialistas externos al calificados en el nivel más alto del RENACYT, o que tengan similar experiencia, al menos uno de ellos proveniente de una entidad privada.

b) Un (1) profesional representante del .

  • Para la evaluación, el o programa delegado verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento y los documentos señalados en el numeral 5.3 del presente artículo. Una vez verificado su cumplimiento, remite los documentos al comité técnico para la evaluación y selección del postulante. El comité técnico evalúa los documentos presentados y selecciona al postulante, teniendo en cuenta la categoría a la cual se presenta, el plan de trabajo y la brecha, sector o área prioritaria al cual se dirige el proceso.
  • El investigador científico seleccionado es contratado o subvencionado para realizar su plan de trabajo presentado en una entidad receptora.

Compromisos de la entidad receptora

Los compromisos que la entidad receptora asume con el o su programa, para efectos de la presente norma, a través de un convenio son:

  • Facilitar el desarrollo de las actividades del investigador científico en los siguientes puntos:

a) La ejecución o propuestas de proyectos de investigación.

b) El desarrollo de asesorías o co-asesorías de tesistas de posgrado de la entidad receptora u otras entidades de investigación en CTI.

c) El desarrollo de asesorías o co-asesorías de investigadores postdoctorados, entrenamiento o colaboración con investigadores de la institución sede o de otras entidades de investigación en CTI.

d) La infraestructura y equipamientos científicos o tecnológicos necesarios y adecuados para el normal desarrollo del plan de trabajo propuesto por el investigador científico.

e) El apoyo de las oficinas de logística y administración, incluyendo los trámites migratorios, aduaneros, seguro de salud y de instalación, según corresponda.

f) Otros que faciliten el normal desarrollo de sus actividades de CTI en la institución.

  • Garantizar que el investigador científico se dedique principalmente a la ejecución del plan de trabajo, pudiendo dedicarse a otras actividades que le asigne de la siguiente manera:

a) En el caso de una entidad pública diferente a universidad, el investigador científico podrá tener una carga horaria laboral semanal de no más de seis (6) horas dedicadas a otras labores diferentes a las actividades establecidas en el plan de trabajo.

b) En el caso de una universidad pública, el investigador científico dictará no más de un curso de pregrado o posgrado al año por un máximo de seis (6) horas a la semana. Para efectos del presente Reglamento, la tutoría de tesis y trabajos de investigación no serán contados como cursos.

c) En el caso de una entidad privada, el investigador científico dedicará no más de seis (6) horas de su carga horaria laboral semanal a otras labores diferentes al plan de trabajo.

Condiciones de la entidad receptora privada

  • Para el caso de una empresa receptora privada, deberá tener por lo menos dos (2) años de funcionamiento continuo anteriores a la fecha de postulación, acreditado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), según el Registro Único de Contribuyente (RUC), y una venta anual superior a 150 UIT en el último ejercicio fiscal. Asimismo, deberá haber desarrollado al menos un proyecto de investigación que haya sido aprobado por un proceso con revisión de pares externos y ejecutado en las instalaciones de la empresa.
  • Para el caso de las ONG, deberán tener por lo menos dos (2) años de funcionamiento continuo anteriores a la fecha de postulación, acreditado por la SUNAT, según el RUC, y tener entre sus funciones o finalidad el promocionar las actividades de CTI en el país. Asimismo, deberá haber desarrollado al menos un proyecto de investigación que haya sido aprobado por un proceso con revisión de pares externos y ejecutado en las instalaciones de la entidad.

¿Cómo es el proceso de supervisión y evaluación de desempeño?

  • El CONCYTEC, a través del órgano de línea o su programa delegado por Resolución de Presidencia, es el responsable de la supervisión. Para ello, el investigador científico debe proporcionarle un informe anual del avance del plan de trabajo, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento.
  • El CONCYTEC, a través del órgano de línea o su programa delegado por Resolución de Presidencia es el responsable de la evaluación del desempeño de los investigadores conforme al plan de trabajo, para lo cual conforma un comité técnico para las dos modalidades. El órgano de línea o su programa delegado designa al comité técnico de evaluación de desempeño mediante resolución. Las recomendaciones del comité técnico deben ser tomadas en cuenta para su continuidad como investigador científico en el marco de la Ley, conforme a lo establecido en el contrato y/o convenio. El comité técnico está integrado por cinco (5) miembros, que realizan sus funciones ad honorem:

- Cuatro (4) profesionales especialistas externos al calificados en el nivel más alto del RENACYT, o que tengan similar experiencia, al menos uno de ellos proveniente de una entidad privada.

- Un (1) profesional representante del .

¿Cuáles con las obligaciones del investigador científico?

Son obligaciones del investigador científico:

  • Comprometerse con los objetivos del SINACYT y de la entidad a la cual se asigna o pertenece. Ello incluye dedicarse al desarrollo de las líneas de investigación de la entidad receptora, representar al CONCYTEC o la entidad receptora en caso lo requieran y participar en las actividades que el le solicite, conforme a lo establecido en el convenio y/o contrato.
  • Desempeñar diligentemente las funciones correspondientes a su cargo y/o actividades establecidas en su contrato o convenio, según corresponda, como investigador científico, actuando con rigor científico, probidad, transparencia, confidencialidad, respeto a la propiedad intelectual y eficiencia.
  • Proporcionar de manera oportuna la información del avance del plan de trabajo u otro requerimiento que le sea solicitado por el CONCYTEC, lo cual puede implicar someterse a visitas de inspección inopinadas o atender consultas técnicas acordes a su especialidad y experticia encomendadas por el en coordinación con la entidad receptora.
  • Coadyuvar con la formación de recursos humanos del SINACYT, lo cual puede incluir participar como mentor de investigadores en formación, capacitador para formación de investigadores, evaluador de propuestas de investigación, asesor de equipos de investigación, entre otros que sean encomendados por el o su programa delegado en coordinación con la entidad receptora.
  • Cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC.
  • Mantener un récord anual mínimo de publicaciones en revistas indexadas en las bases de datos mencionadas en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Reglamento. El récord anual será acorde a la categoría del investigador científico:

a) Los investigadores científicos de las categorías I y II deben publicar anualmente, como mínimo, dos (2) artículos científicos en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor otorgado.

b) Los investigadores científicos de la categoría III, durante el primer año de contrato, deben someter a publicación dos (2) artículos científicos en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor. En los siguientes años deben publicar anualmente un (1) artículo científico en revistas indexadas de nivel Q1 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor otorgado.

c) Los investigadores científicos de la categoría postdoctorado, durante el primer año de contrato, deben someter a publicación dos (2) artículos científicos en revistas indexadas de nivel Q1 o Q2 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor. En los siguientes años deben publicar anualmente un (1) artículo científico en revistas indexadas de nivel Q1 o Q2 o, alternativamente, una patente de invención o un certificado de obtentor otorgado.

  • Participar en al menos un evento científico, que puede ser un congreso, simposio o foro dentro de la vigencia del periodo del contrato y/o convenio, el cual debe estar incluido en el plan de trabajo.

9.8. Cumplir con el plan de trabajo propuesto a ser desarrollado en la entidad receptora.

9.9. Reconocer apropiadamente la participación de la entidad receptora o del CONCYTEC en algún evento o publicación científica.

9.10. Mantener activo su registro en el RENACYT.

¿Cuáles son las infracciones y sanciones?

Tipificación de infracciones al ejercicio como investigador científico

  • Constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la Ley y el artículo 9 del presente Reglamento.
  • Las infracciones pasibles de sanción son las siguientes y se clasifican como leves (L), graves (G) y muy graves (MG).
  • Infracciones leves:

a) Incumplir con las actividades de formación de recursos humanos.

b) No participar en ningún congreso, simposio o foro conforme a lo señalado en el plan de trabajo. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor.

c) No reconocer apropiadamente la participación de la entidad receptora o del CONCYTEC en algún evento o publicación científica.

d) No mantener activo su registro en el RENACYT.

e) No mantener el récord anual mínimo de publicaciones o registros de propiedad intelectual establecido para su respectiva categoría de investigador científico.

  • Infracciones graves:

a) No dedicarse al desarrollo de las líneas de investigación de la entidad receptora, según lo establecido en el convenio y/o contrato, salvo las actividades requeridas por el CONCYTEC, y la representación de la entidad receptora. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor.

b) Negarse a representar al o a realizar las actividades que le solicite, en caso este lo requiera. Se exceptúa por incompatibilidad con las actividades propias del plan de trabajo, compromiso con la entidad receptora o por caso fortuito o de fuerza mayor.

c) No desempeñar diligentemente las funciones correspondientes a su cargo y/o actividades establecidas en su contrato o convenio, según corresponda, como investigador científico, en cuanto a su rigor científico, probidad, transparencia, confidencialidad, respeto a la propiedad intelectual y eficiencia.

d) No cumplir con las disposiciones que emita el .

  • Infracciones muy graves:

a) No atender los requerimientos de información del avance del plan de trabajo o de recepción pedidos por el CONCYTEC. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor.

b) No cumplir con el plan de trabajo propuesto para ser desarrollado en la entidad receptora, a excepción de la participación en congresos, simposios o foros que se encuentra regulado como infracción leve. Se exceptúa por caso fortuito o de fuerza mayor.

10.6. Las infracciones establecidas en el presente Reglamento no eximen de las obligaciones y responsabilidades contraídas con el programa o la entidad que ejecuta la subvención al investigador científico seleccionado por el CONCYTEC u otras derivadas de la relación laboral o contractual con la entidad receptora.

Sanciones

  • El CONCYTEC en función a la gravedad de las infracciones, previo procedimiento administrativo sancionador, y en el marco de la potestad sancionadora otorgada en el artículo 11 de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; el artículo 14A de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o las normas que lo sustituyan, y lo dispuesto en la Ley Nº 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, impone las siguientes sanciones a los investigadores científicos:

a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 2 años.

b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta 5 años.

c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del SINACYT.

  • Para la cuantía, criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador se aplica el Código Nacional de la Integridad Científica, cuya aprobación se formalizó por Resolución de Presidencia Nº 192-2019-CONCYTEC-P o la norma que lo reemplace.

¿Cómo es la asignación para los investigadores científicos?

  • En la Modalidad Contrato, el CONCYTEC o la entidad que contrata al investigador científico, establece en cada convocatoria la asignación mensual a percibir por los investigadores científicos de acuerdo a las siguientes proporciones:

En la Modalidad Subvención, el CONCYTEC subvenciona la diferencia entre la remuneración del investigador científico y la asignación correspondiente a la categoría. En el caso de entidades privadas, el cálculo se hace sobre su remuneración ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. En el caso de entidades públicas, el cálculo se realiza sobre los ingresos públicos percibidos mensualmente, incluyendo la bonificación del docente investigador a que se refiere el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

  • El investigador científico recibe las bonificaciones que le corresponde por ley o por beneficios propios de la institución, así como también los beneficios o incentivos adquiridos de otras fuentes externas (nacionales o internacionales).

Los investigadores científicos de todas las categorías y modalidades pueden postular a los fondos concursables del Estado y tener incentivos provenientes de proyectos de investigación u otras fuentes.

Sobre titularidad de los resultados

  • Los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador científico, sean o no protegibles por patentes de invención o certificados de obtentor, en caso de la modalidad contrato con el CONCYTEC y que no cuentan con ningún tipo de cofinanciamiento o subvención de otro organismo, son de propiedad del investigador científico, del CONCYTEC y de la entidad receptora de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
  • La propiedad intelectual de los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador científico, sean o no protegibles por patentes de invención o certificados de obtentor, en caso de que este sea contratado por una entidad diferente al CONCYTEC, se establece mediante acuerdo entre el investigador científico y la entidad, conforme a lo establecido en la legislación de propiedad intelectual vigente y el reglamento interno sobre propiedad intelectual que tenga la entidad receptora o la normativa vigente sobre la materia.
  • La propiedad intelectual de los resultados de los estudios, investigaciones y trabajos realizados por el investigador científico, sean o no protegibles por patentes de invención o certificados de obtentor subvencionados por el CONCYTEC, su programa u otros organismos, se establece mediante acuerdo entre las partes, conforme a lo dispuesto en la normatividad de propiedad intelectual vigente y el reglamento interno sobre propiedad intelectual que tenga la entidad receptora o demás normativa vigente sobre la materia.
  • El investigador científico utiliza parte o la totalidad de los datos que resulte de sus investigaciones y trabajos realizados con fines de publicación en revistas indexadas, conferencias y congresos nacionales e internacionales, según lo establecido en su contrato.
  • Todo investigador científico debe mencionar en la sección de agradecimientos al CONCYTEC, y su programa o la entidad receptora como patrocinadores de las investigaciones realizadas. En caso las investigaciones sean subvencionadas por otra entidad o el investigador científico haya sido contratado con presupuesto de otra entidad, corresponderá reconocer a dichas entidades, según sea el caso, y de acuerdo a lo estipulado en el contrato entre el investigador científico y la entidad.
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