
En una edición extraordinaria del Diario El Peruano, el Gobierno publicó la Ley N° 32409, que modifica la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, “a fin de fortalecer sus derechos”.
De esta manera, se establece que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho a oponerse a la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones, cuando esta se realice para fines distintos de los que fueron originalmente autorizados.
Asimismo, la norma indica que los artistas intérpretes y ejecutantes tienen derecho a una remuneración equitativa por:
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- a) La comunicación pública directa o indirecta de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma, mediante tecnología creada o por crearse. Tal remuneración es exigible a quien comunique tales obras audiovisuales.
- b) El alquiler físico o digital de obras audiovisuales o fonográficas en las cuales se han fijado o incorporado interpretaciones o ejecuciones artísticas grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnología creada o por crearse.
- c) La transferencia de las interpretaciones y ejecuciones artísticas, por única vez, fijada a todo formato distinto del original para ser utilizada en un medio diferente.
Pago de Compensación por Tiempo de Servicios
La compensación por tiempo de servicios acumulada en el Fondo de Derechos Sociales del Artista será entregada al beneficiario cuando éste decida retirarse de la actividad artística.
No obstante, el trabajador puede retirar hasta un 100% de su compensación por tiempo de servicios aun encontrándose laborando dentro de la actividad artística.
Contrato
Para realizar la labor artística bajo contrato laboral, previamente debe suscribirse contrato, cualquiera sea la duración del servicio. En el contrato, entre otros, deben consignarse los siguientes datos:
- b) Nombre del representante legal, Registro Único del Contribuyente (RUC), en caso corresponda, domicilio del empleador y número de su inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.
- d) Remuneración, lugar, forma y fecha del pago, así como las penalidades o intereses a aplicarse en caso de incumplimiento conforme a ley.
Pensiones y prestaciones de Salud
El artista y el trabajador técnico vinculado a la actividad artística están sujetos obligatoriamente a los sistemas de pensiones y prestaciones de salud regulados por la normativa correspondiente y por la presente Ley.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo es sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, bajo responsabilidad y de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente Ley”.