El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1573 que modificar el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y el Decreto Legislativo de Migraciones para facilitar la expulsión de extranjeros que delincan en el país y para fortalecer la seguridad ciudadana.
De acuerdo con el dispositivo legal, la pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros, durante o después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.
De esta manera, el Ejecutivo, en el marco de la delegación de facultades, emitió el presente dispositivo, el cual señala que los jueces podrán disponer la expulsión inmediata de aquellos que sean sentenciados a pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 10 años, siempre que estos hayan cumplido dos tercios de la condena.
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Asimismo, incorpora un artículo al Código Penal que señala las penas para aquellos extranjeros con sentencia firme que reingresen de manera ilegal al país, entre otros puntos.
Fue en junio pasado que el Congreso aprobó, por mayoría la a iniciativa legislativa, para facilitar la expulsión de extranjeros inmersos en hechos delincuenciales y actos afines,
Durante su sustentación, el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza (Perú Libre), alegó que el artículo 44 de la Constitución Política del país establece que uno de los deberes primordiales del Estado es proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
En ese sentido, señaló que en los medios de comunicación se muestran a diario los delitos que cometen las personas extranjeras. “Estamos en contra de una migración desmedida”, dijo
“Han permitido que ingresen extranjeros sin identificación, debemos tomar medidas urgentes y herramientas al Ejecutivo para facilitarle” agregó.
Nuevo plazo de control
El Gobierno Nacional promulgó, también, el Decreto Legislativo 1574, que modifica el nuevo Código Procesal, en lo que respecta al plazo para el Control de Identidad Policial de ciudadanos extranjeros.
En virtud de esta norma, este proceso de identificación será de 12 horas como máximo y ya no cuatro horas. En este lapso, la Policía verificará si el intervenido tiene antecedentes policiales, penales o judiciales, así como requisitorias vigentes u órdenes de captura internacional, procediéndose, en estos últimos casos, a su detención conforme a ley.
A la fecha, muchos migrantes evadían la ley ocultando sus datos reales con información falsa, debido al poco plazo de cuatro horas establecido, lo que les permitía dejar la dependencia policial al término de este tiempo.
El citado decreto legislativo precisa que, si con el nuevo plazo de 12 horas no se obtiene información del extranjero intervenido, la Policía Nacional informará al Ministerio Público, que podrá solicitar al Poder Judicial las medidas coercitivas correspondientes.
La elaboración técnica de ambos decretos fue encargada por la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio del Interior, cuyo titular del sector, Vicente Romero, resaltó que ambos decretos aprobados en el gabinete ministerial ayudarán eficazmente a la Policía para el cumplimiento de su labor.