
El gobierno de Dina Boluarte promulgó la Ley 32421, aprobada por el Congreso y publicada el pasado 14 de agosto en el diario oficial El Peruano. La norma establece un nuevo marco legal para la obtención, recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana, endureciendo los requisitos para extranjeros que deseen acceder a la ciudadanía.
La denominada Ley de Nacionalidad fija como principios rectores la seguridad jurídica, la protección de los intereses nacionales, el respeto al debido procedimiento y la salvaguarda de la seguridad del país. Entre las modalidades contempladas para adquirir la nacionalidad peruana figuran: naturalización, opción, doble nacionalidad, distinción meritoria y deportista calificado.
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Uno de los cambios más relevantes es el aumento del tiempo de residencia exigido. Mientras que anteriormente bastaba acreditar dos años de residencia permanente, ahora se requerirá un mínimo de cinco años para la naturalización y cuatro años para quienes opten por la nacionalidad por opción. En los casos de distinción meritoria o deportistas calificados, el requisito baja a dos años.
Además, los solicitantes deberán cumplir con una serie de exigencias adicionales: acreditar ingresos anuales de al menos 10 UIT (S/ 53,500) provenientes de actividades lícitas, contar con residencia migratoria vigente, plena capacidad jurídica, dominio del castellano u otro idioma reconocido en la Constitución, así como aprobar evaluaciones en geografía, historia, arte, cultura, actualidad nacional y la Carta Magna. También se exige no tener antecedentes policiales, penales ni judiciales vigentes en el Perú.
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La norma precisa que la nacionalidad adquirida por naturalización no se transmite automáticamente a los hijos. Aquellos nacidos en el extranjero antes de la nacionalización de sus padres deberán solicitarla bajo las modalidades previstas en la ley. Asimismo, se fija un plazo máximo de 18 meses para resolver los trámites, prorrogables excepcionalmente por seis meses más.
Respecto a los procedimientos ya iniciados antes de la vigencia de la norma, estos se resolverán bajo las disposiciones anteriores. En tanto, quienes tengan pendiente el recojo de un título o registro emitido deberán hacerlo en un plazo de seis meses tras el requerimiento oficial.