Trabajadores con cáncer. (Foto: Difusión)
Trabajadores con cáncer. (Foto: Difusión)

Este jueves se promulgó la Ley que protege del despido a los diagnosticados con cáncer, su tratamiento y efectos derivados, incluso si presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario El Peruano, señala que es nulo el despido de un servidor en esas condiciones de salud.

Con ese propósito modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, precisando que “es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de , su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

LEA TAMBIÉN: Protección contra el despido para trabajadores con cáncer, ¿medida acertada o discriminatoria?

La misma restricción se incorpora como artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y como artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Adaptación del puesto o plaza

Entre sus disposiciones complementarias, la ley dispone que en si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar dicho puesto a las nuevas condiciones del trabajador, sin reducir su remuneración.

“El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia”, indica la norma.

Impacto y alcance

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Salud, en el Perú se registran más de 70 mil nuevos casos de cáncer cada año, lo que convierte a esta norma en un paso clave para dar seguridad laboral a quienes enfrentan la enfermedad.

Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado Abogados y especialista en derecho laboral, explicó que la Ley N° 32431 se centra en tres ejes:

Despido: será nulo cualquier despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o las consecuencias derivadas de la enfermedad, garantizando así la estabilidad laboral.

Adaptación del puesto: obliga al empleador a readecuar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas o cognitivas del trabajador, sin afectar su salario.

Alcance: la protección se aplica a todo trabajador, sin importar su contrato, incluso a quienes laboran menos de cuatro horas, están en período de prueba o son personal de confianza.

La ley también establece que los trabajadores despedidos en estas condiciones podrán demandar la reposición en el empleo, salvo que opten por recibir una indemnización por despido arbitrario. No obstante, se precisa que la norma no impide que el empleador pueda aplicar otras causales legales de extinción, como renuncia, acuerdo de cese o despido por motivos de capacidad o conducta.

TE PUEDE INTERESAR

Estos serían los requisitos para que trabajadores diagnosticados con cáncer puedan retirar CTS
Protección contra el despido para trabajadores con cáncer, ¿medida acertada o discriminatoria?
Trabajadores diagnosticados con cáncer no podrán ser despedidos: el reciente cambio clave

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.