
Este jueves se promulgó la Ley que protege del despido a los trabajadores diagnosticados con cáncer, su tratamiento y efectos derivados, incluso si presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.
La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario El Peruano, señala que es nulo el despido de un servidor en esas condiciones de salud.
Con ese propósito modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, precisando que “es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
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La misma restricción se incorpora como artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y como artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Adaptación del puesto o plaza
Entre sus disposiciones complementarias, la ley dispone que en si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar dicho puesto a las nuevas condiciones del trabajador, sin reducir su remuneración.
“El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia”, indica la norma.
Impacto y alcance
De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Salud, en el Perú se registran más de 70 mil nuevos casos de cáncer cada año, lo que convierte a esta norma en un paso clave para dar seguridad laboral a quienes enfrentan la enfermedad.
Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado Abogados y especialista en derecho laboral, explicó que la Ley N° 32431 se centra en tres ejes:
Despido: será nulo cualquier despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o las consecuencias derivadas de la enfermedad, garantizando así la estabilidad laboral.
Adaptación del puesto: obliga al empleador a readecuar el puesto de trabajo a las nuevas condiciones físicas o cognitivas del trabajador, sin afectar su salario.
Alcance: la protección se aplica a todo trabajador, sin importar su contrato, incluso a quienes laboran menos de cuatro horas, están en período de prueba o son personal de confianza.
La ley también establece que los trabajadores despedidos en estas condiciones podrán demandar la reposición en el empleo, salvo que opten por recibir una indemnización por despido arbitrario. No obstante, se precisa que la norma no impide que el empleador pueda aplicar otras causales legales de extinción, como renuncia, acuerdo de cese o despido por motivos de capacidad o conducta.