Estado de emergencia. (Foto: Andina)
Estado de emergencia. (Foto: Andina)
Redacción Gestión

El ha prorrogado el estado de emergencia en del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao por un plazo de 30 días calendario, a partir del 17 de abril de 2025.

De acuerdo con el decreto supremo 046-2025-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario El Peruano, el Ejecutivo establece que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

“Durante la vigencia del Estado de Emergencia y la prórroga, se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante. Los conductores de dichos vehículos no deben usar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor”, precisa la normativa.

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La intervención de la Policía Nacional durante el estado de excepción, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de esta institución; mientras que el accionar de las está enmarcado en el Decreto Legislativo Nº 1095.

El decreto también establece que, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado, la Policía Nacional debe presentar al titular del Ministerio del Interior (), un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.

La norma lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; del ministro de Defensa, Walter Astudillo; del ministro del Interior, Julio Diaz; del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana y del ministro de Transporte y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes.

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