
El Gobierno prorrogó el estado de emergencia por el término de 60 días calendario, a partir del 31 de marzo del 2025, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía.
Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo 040-2025-PCM, publicado en el boletín Normas Legales del Diario El Peruano.
En el dispositivo, se precisa que durante el periodo de la prórroga la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
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Además, la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se efectúa conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Título II del Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento, respectivamente.
También, lo dispuesto en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo 002-2023-Mimp.
De igual modo establece que la implementación de las acciones previstas se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En la parte considerativa agrega que esta prórroga permitirá dar continuidad a las acciones de mantenimiento del control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido Corredor Vial Sur.