Consejo Nacional de Política Criminal. (Foto: GEC)
Consejo Nacional de Política Criminal. (Foto: GEC)

Elpublicó el Decreto Legislativo Nº 1658, el cual tiene como finalidad optimizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal en relación con la gestión de las que busca comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad.

Asimismo, tiene el objetivo de mejorar la gestión de la información criminológica que contribuya a una adecuada planificación, articulación, supervisión y seguimiento de las políticas públicas que responden al fenómeno criminológico.

El Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside; el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso; el presidente del Poder Judicial; el Fiscal de la Nación; el Ministro del Interior; y el Defensor del Pueblo; el presidente del Consejo Nacional Penitenciario; y el presidente de la Asamblea Nacional de

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Del mismo modo, el alcalde de la , un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, el secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país y un secretario técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.

Los miembros de dicho equipo, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen.

Dicho consejo recibe cada tres meses del Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y el Programa Nacional de Centros Juveniles información sobre el número de denuncias que son archivadas.

Además, debe decepcionar los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los , las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y otras formas de egreso anticipado, el número de internos que egresan de los penales, el número de adolescentes que egresan de los centros juveniles del país indicando el motivo y demás información pertinente sobre la materia.

Dicha información no tiene el carácter de reservada y permite proveer de evidencia para la planificación de la política criminal del Estado.

También puede recibir data de otras instituciones vinculadas a la materia de prevención, investigación y represión del delito, cuando este lo solicite, para los fines de la planificación de la política criminal del Estado.

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Atribuciones

El Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones:

  • 1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar diagnósticos de diferente nivel y alcance, a fin de identificar los factores presentes, así como elementos tendenciales de futuro, que inciden o puedan incidir en su expansión.
  • 2. Diseñar, aprobar y supervisar instrumentos para el adecuado seguimiento de la a partir de diagnósticos y evidencia criminológica, así como de la articulación con las entidades del sistema de justicia, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal.
  • 3. Formular políticas y estrategias que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades del sistema de justicia, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan con la prevención, investigación y represión del delito, la justicia penal y la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.
  • 4. Realizar evaluaciones periódicas del , el Sistema Penitenciario Nacional y el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a la política criminal del Estado.
  • […]
  • 10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, con el fin de analizar su grado de adecuación a la política criminal del Estado.
  • […]
  • 13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con la política criminal del Estado.
  • 14. Otras que por ley se establezcan”.
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