El Congreso promulgó la Ley Nº 32105, que modifica e incorpora algunos artículos a la Ley Universitaria, a fin de determinar el carácter permanente de la educación superior universitaria a distancia y afianzar su acceso.
La norma indica que la modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo.
Este modo de enseñanza “podrá comprender hasta el 100% de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales”.
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Asimismo, este proceso deberá complementarse con convenios tipo google, internet e inteligencia artificial. Dicho esto, el dispositivo legal establece cuatro mecanismos para garantizar la calidad de la modalidad a distancia.
- a) Plataforma de gestión académica virtual. Consiste en la implementación de plataformas de gestión académica que permitan la interacción continua entre docentes y estudiantes, con herramientas para seguimiento, evaluación y retroalimentación.
- b) Estándares de calidad para TIC. Consiste en la definición de estándares de calidad para las TIC utilizadas en la educación a distancia, asegurando su efectividad y accesibilidad.
- c) Capacitación continua. Comprende programas de capacitación continua para docentes en el uso de las TIC y los métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales.
- d) Evaluación de satisfacción. Encuestas periódicas a estudiantes y docentes para evaluar la satisfacción y efectividad de la modalidad a distancia, con mecanismos para implementar mejoras basadas en los resultados.
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Para aquellas carreras de formación profesional que necesariamente requieran de la presencialidad debido a la naturaleza de sus prácticas o laboratorios, se establecerán las siguientes restricciones:
- a) Listado de carreras con requerimiento presencial. El departamento académico o el que haga sus veces remite el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, este último aprueba y solicita la autorización a la SUNEDU, para luego ser publicado.
- b) Regulación de componentes presenciales. Normativa específica que regule los componentes prácticos y presenciales necesarios para estas carreras, detallando los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento.
- c) Supervisión de componentes presenciales. Supervisión regular de los componentes presenciales por parte de la SUNEDU para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y la efectividad de la formación práctica.
Servicio de calidad
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es la encargada de garantizar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad mediante procesos de supervisión y fiscalización.
Estos procesos incluyen la implementación de una plataforma de seguimiento y evaluación continua, inspecciones externas periódicas, un sistema de alerta temprana, la presentación de informes anuales de cumplimiento y la aplicación de sanciones y correctivos.
Todo esto tiene como objetivo asegurar el mantenimiento y la mejora de los estándares de calidad educativa tanto en las universidades públicas como en las privadas”.
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