Empleo temporal. (Foto: gob.pe)
Empleo temporal. (Foto: gob.pe)
Redacción Gestión

El Ejecutivo, mediante la , aprobó los criterios de focalización del programa en sus diferentes modalidades de intervención.

En el caso de la modalidad de intervención 1, aplican los distritos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

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  • Distritos urbanos a partir del decil 1 del porcentaje de la población en condición de y pobreza extrema o, a partir del decil 1 del porcentaje de la población desempleada.
  • Distritos rurales a partir del decil 1 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema o, a partir del decil 1 del porcentaje de la población subempleada.
  • Distritos de Lima y Callao a partir del quintil 2 del porcentaje de la población en condición de pobreza y pobreza extrema.

Además, se aprobaron los criterios de focalización en las modalidades de intervención 2 y 3, así como otras que apruebe el programa, considerando que se encuentren dirigidos a población en condiciones de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.

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Transferencias

Por otro lado, el aprobó dos transferencias, por un monto total de S/ 34.8 millones, del programa de empleo temporal “Llamkasun Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público.

A través de la Resolución Ministerial N° 000068-2024-TR, se aprobó una transferencia de S/12.4 millones a favor de organismos ejecutores con los cuales suscribió 81 convenios para financiar actividades de intervención inmediata.

Asimismo, vía Resolución Ministerial N° 000069-2024-TR, se autorizó una transferencia de S/ 22.4 millones del programa a favor de organismos ejecutores que suscribieron 137 convenios para actividades de intervención inmediata.

En ambos casos, “Llamkasun Perú” realizará la supervisión y monitoreo de la ejecución físico financiera de las transferencias mencionadas.

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