El Gobierno dictó cuatro decretos legislativos que buscan fortalecer la prevención e investigación de los delitos, además de reforzar la intervención policial, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, en materia de seguridad ciudadana.
Una de las normas aprobadas fue el DL Nº 1611, que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal.
La Policía Nacional toma conocimiento de la perpetración del delito de extorsión y delitos conexos, por denuncia de la víctima, el agraviado, o su representante; por comunicación de autoridad, información obtenida, entre otros.
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Una vez comprobada la información, por la unidad de investigación policial competente, la pone en conocimiento por los medios idóneos al Ministerio Público, para la conducción de la investigación en el marco del Código Procesal Penal y del Decreto en mención.
Las disposiciones complementarias modificatorias del texto indican que la pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación si el efectivo comete un delito de extorsión mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
Además, el que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de 15 años y con 180 a 365 días - multa, e inhabilitación.
Otro de los decretos aprobados fue el DL Nº 1605, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal a fin de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía y Ministerio Público.
La normativa califica como delitos grave o de trascendencia nacional a aquellos que produzcan repercusión nacional, cuyos efectos superen el ámbito de un distrito judicial o los cometidos por organizaciones delictivas.
Los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, sicariato; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten o en los que estén implicados funcionarios del Estado.
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En ese sentido, la PNP en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes.
La Policía, bajo la conducción del Fiscal, está facultado para aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito.
Asimismo, realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos e intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.
Un tercer decreto aprobado fue el DL Nº 1606, que establece medidas para fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú, contribuir con la investigación criminal, la administración de justicia y mejorar la prestación de servicios al ciudadano.
El Sistema Criminalístico Policial está a cargo de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, de manera sistémica, funcional, técnica, normativa, administrativa y operativa.
El personal de la PNP asignado al sistema solo puede desempeñar funciones acorde a su especialidad funcional u objeto de contratación, con excepción de las disposiciones que emita la Policía frente a estados de emergencia nacional o sanitaria.
El texto dispone la creación del Registro Nacional Criminalístico, el cual está integrado por las bases de datos y los registros de información documental que aporta cada una de las especialidades criminalísticas y forenses, con la finalidad de efectivizar la identificación policial y la lucha contra criminalidad.
En dicho documento se administra, diligencia, cataloga y archiva la documentación física y su respaldo digital, obtenida, producida y ratificada por dicho sistema.
Forman parte de este registro también la base de datos de los antecedentes policiales, referencias policiales y contravenciones de policía.
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Ciberdelincuencia
Finalmente, se aprobó el DL Nº 1614, que modifica la Ley de delitos informáticos, a fin de combatir la ciberdelincuencia.
La norma precisa que el que “deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa”.
Si el agente accede ilícitamente al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y con 80 a 120 días-multa.
Asimismo, el que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de un tercero mediante el “diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos, suplantación de interfaces o páginas web o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático”, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años y con 60 a 120 días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años y de 80 a 140 días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
La misma pena se aplica al que intencionalmente colabora con la comisión de alguno de los supuestos de los párrafos precedentes, facilitando la transferencia de activos.
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