Estado de emergencia. (Foto: GEC)
Estado de emergencia. (Foto: GEC)

El Gobierno para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Durante la vigencia de la medida, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Según el publicado en Normas Legales del Diario El Peruano, se aplica lo concierne a la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

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“Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar permiso ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente”, indica la norma.

En tanto, las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.

El decreto supremo dispone además que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos durante el estado de emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Precisa también que durante la prórroga se mantendrá vigente las medidas complementarias dispuestas en las normas que optimiza el estado de emergencia mediante el control territorial con tecnología satelital, nuevas restricciones en los establecimientos penitenciarios y participación operativa de cadetes de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

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