Mezquita
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Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia modificó el reglamento de la Ley de Libertad Religiosa y eliminó el requisito de contar con un numero mínimo de fieles para la inscripción de una religión en el registro estatal.

Anteriormente, el reglamento exigía que una religión contase con, por lo menos, 500 fieles mayores de edad para lograr su registro.

Pese a que se le sigue exigiendo a la entidad mencionar el número de fieles, ya no se le exige un número mínimo. Es decir, se está facilitando el ingreso de más religiones reconocidas por el Estado.

La inscripción de una religión en dicho registro es importante ya que, como la misma norma señala “facilita las relaciones del Estado con las entidades religiosas, lo que permite la simplificación administrativa respecto de los beneficios que las entidades públicas les otorgan en el marco del ordenamiento jurídico”.

Es decir, estar inscrito en el registro ayuda a una mejor relación con el Estado y a la obtención de beneficios legales.

Razón

Este cambio se dio como consecuencia de una recomendación del Tribunal Constitucional, quien, en una reciente sentencia, indicó que “el número de fieles no es un requisito relevante para identificar a una entidad religiosa en tanto que otras exigencias objetivas contenidas en la norma permiten tal identificación, como la relación de ministros de culto, la estructura eclesiástica o confesional así como el esquema de organización y órganos representativos, entre otros”.

Habiendo dicho esto, aún existen otras exigencias para las religiones que busquen inscribirse en el registro del Estado, como las mencionadas anteriormente.