
Si la sensación de inseguridad en el país ya era grande, el reciente asesinato del cantante de Armonía 10, Paul Flores, ha dejado en evidencia la urgente necesidad de que se adopten medidas frontales desde el Ejecutivo, para frenar la ola de criminalidad.
En los últimos meses, la situación actual de extorsiones ha alcanzado niveles sin precedentes, afectando una variedad de sectores: colegios, pequeños negocios, restaurantes, empresas de transporte, industria del entretenimiento, entre otros. La reciente tragedia del popular ‘Ruso’ ha conmocionado a todo el país y deja en manifiesto la crisis de seguridad que atravesamos.
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Desde el Gobierno, la primera respuesta ha sido declarar en Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Por su parte, la presidenta Dina Boluarte reitera su propuesta de plantear la pena de muerte para los criminales. En tanto, la ciudadanía ya se plantea la posibilidad de actuar en defensa propia contra la criminalidad. La interrogante que se hacen muchos ahora es: ¿Se puede adoptar el uso del arma de fuego en legítima defensa contra la delincuencia y los extorsionadores?
Legítima defensa: ¿Es posible considerarla frente a ola de extorsiones?
En entrevista con Gestión, el abogado penalista Carlos Caro, detalló que el uso de armas de fuego sí puede ser utilizada como medida legítima para enfrentar a la delincuencia, según lo estipula el artículo 20 del Código Penal. No obstante, no se justifica el uso ilícito de armas.
“Según el artículo 20 del Código Penal, hay legítima defensa, por lo tanto no hay responsabilidad penal cuando una persona defiende sus intereses propios. Es una carta libre para poder ejercer la defensa en situaciones como las que estamos viviendo. ¿Si se puede usar la legítima defensa contra un extorsionado? Por supuesto que sí“, manifestó.
“Esto no justifica el uso ilícito de armas. Lo que tú no puedes hacer es portar un arma ilícitamente todo el tiempo para ver si te defiendes, por ejemplo, en lugares como el gimnasio”, añadió el penalista.
En tanto, el abogado penalista Jonathan Correa manifestó que independientemente del tipo de delito, si es que se configuran los requisitos planteados en el Código Penal, es factible alegar la legitima defensa. No obstante, aclaró que el uso de armas de fuego es un tema complejo que depende de varios factores.
“El uso de armas de fuego como medida de autoprotección ante extorsionadores es un tema complejo que depende de varios puntos, incluyendo el contexto en que se da la amenaza, y las circunstancias del individuo involucrado. Por ejemplo, se puede permitir portar arma como forma de protección ante mensajes, fotos o cartas (generalmente anónimas), pero el uso propiamente se daría en caso del ataque inminente de una persona o grupo de personas”, sostuvo.
La legítima defensa en el Código Penal
Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal: (...)
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión actual, ilegítima y real.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad”.
Déficit de policías, la raíz del problema
Para Carlos Caro, la situación que atraviesa el país en materia de seguridad tiene problemas en el aspecto operacional y la falta de recurso humano en las fuerzas del orden, y no tanto en el marco legal.
“Desde el punto de vista legal, no hay mucho que hacer. Tenemos, por una parte, una legislación penal que es bastante dura que permite llegar incluso hasta la cadena perpetua para caso de extorsión y, por otro lado, tenemos leyes procesales que ya permiten perseguir estos casos bajo todos los niveles”, indicó.
Caro añadió que si queremos atacar la raíz del problema, por lo menos en cuanto a los efectos, tiene que ver con el déficit de policías en las calles.
“Aquí problema que tenemos es operacional, no es un problema de ley. Tenemos un problema de cumplimiento de la ley y desde mi punto de vista el gran problema pasa por el déficit de policías. Acá en el Perú el ratio de policías en este momento está en 110,000. Según los índices internacionales, deberíamos estar en 160,000 aproximadamente”, remarcó.
Estado de Emergencia en marcha y propuesta de Estado de Excepción
Sobre la declaratoria del Estado de Emergencia en Lima y Callao, Jonathan Correa, abogado del estudio Ugaz Zegarra, afirmó que su efectividad dependerá de cómo se implementen las políticas y las condiciones en las que se ejecute. Eso sí, aclaró que propuesta planteada por Renovación Popular, sobre un eventual Estado de Excepción, tiene una serie de riesgos significativos.
“Aunque la medida de Estado de Excepción con control de las Fuerzas Armadas podría ser más efectiva para enfrentar de inmediato a las organizaciones criminales, tiene una serie de riesgos significativos, especialmente en términos de derechos humanos y la militarización de la seguridad pública. En cambio, una declaratoria de emergencia podría ser una solución más equilibrada, que no necesariamente implica un control total por parte de los militares y podría centrarse en medidas de seguridad más específicas y focalizadas, sin comprometer la estructura civil del país”, manifestó.
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Por su parte, Carlos Caro enfatizó en que decretar un Estado de Excepción sería un error y, además, inconstitucional.
“Los Estados de Excepción se dan en caso pues de calamidad pública. De un desborde popular de tal nivel que ya parece prácticamente una guerra interna, que no es el caso. No solamente no es necesario, sino sería inconstitucional, porque los Estados de Excepción no están previstos para eso”, dijo.
Clasificación al Tren de Aragua como grupo terrorista
Sobre la aprobación de la moción de parte del Congreso, que califica al Tren de Aragua como una organización terrorista, el abogado Carlos Caro calificó la iniciativa como un “saludo a la bandera” y que denominación no cambiará en nada la realidad legal en el Perú.
“Acá en el Perú no cambia nada con ello. En el caso de Estados Unidos, como sabes, la Casa Blanca y el presidente Donald Trump calificó al Tren de Aragua como terroristas porque eso viene con todo un régimen especial, procesal que incluso permite, como ya hemos visto, la expatriación”, indicó.
“Acá decir que el Tren de Aragua es un grupo terrorista, no nos va a cambiar nada la foto porque en la legislación no son terroristas. En la legislación son extorsionadores, delincuentes comunes. Tendríamos que cambiar la legislación para cambiar el tipo de terrorismo y el tipo de terrorismo en Perú es muy concreto”, sostuvo.
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Pena de muerte: ¿Es viable?
Sobre el planteamiento de la jefa de Estado de implementar la pena de muerte para los criminales, y en especial para los extorsionadores en el Perú, para el abogado Jonathan Correa, la propuesta no es viable, ya que contravendría los compromisos internacionales que el país ha asumido.
“Perú es signatario de tratados internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, los cuales prohíben de manera explícita ampliar la pena de muerte“, manifestó.
En tanto, para el abogado Carlos Caro, el problema va más allá de la viabilidad, pues, aún si el Perú logra retirarse de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), no cambiaría nada porque, insiste, el crimen se reduce con capacidad operativa.
“Propuesta de pena de muerte es populismo. Primero, la Constitución lo prohíbe. Tendríamos que retirarnos del Pacto de San José de Costa Rica y ese proceso de denuncia parcial puede tardar 3 o 4 años. Pero igual, suponiendo que hagamos todo el trámite, que reformamos la Constitución, que nos salimos del pacto para implementar la pena de muerte, eso no va a cambiar nada porque se trata de un tema de capacidad operativa”, sostuvo.
“Hoy en día hay cadena perpetua y sigue habiendo criminalidad. El crimen no desaparece porque aumenten las penas. El crimen se reduce porque tiene más capacidad operativa, capacidad de atrapar a los delincuentes y llevarlos a juicio”, sentenció.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.