El 29 de diciembre fue la última fecha para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En este proceso, se han registrado quejas de los beneficiarios al recibir un monto de dinero muy inferior al que dieron durante muchos años al Estado; por ello, en esta nota se explicará qué acciones se deben tomar.
El motivo por el que los fonavistas reciben muy poco dinero
Gestión conversó con Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio de Robles Ibazeta Consultores, quien indicó que se debe tener en cuenta “el fallo del Tribunal Constitucional emitido en marzo, el Estado debe realizar la devolución del aporte del Fonavi, tal como lo establece la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra el Congreso. En segundo lugar, el Reglamento establece que los montos de devolución son considerados como “devoluciones a cuenta” o “pagos a cuenta”, sin limitar el derecho del fonavista a recibir un monto adicional si se acreditan aportaciones mayores”.
Claudia Susano, abogada especialista en Derecho Penal explica que el Fonavi, estaba constituido por muchas empresas prestadoras de servicio y esos aportes eran descontados del sueldo para ser parte del Fondo Nacional Mi Vivienda. Por ello “es probable que durante el tiempo, estos fondos se hayan realizado de forma parcial, por eso les toca un monto mucho menor al que aportaron en total”.
Sin embargo, otro punto a tener en consideración es la moneda en la que se realizaron los aportes. Juan Valera, asociado senior encargado del Área Laboral y Migratoria en MOAR Abogados, hace hincapié en que “muchos hicieron sus aportes en la época de los intis y el sol, entonces, puede que se haya aportado una gran cantidad, pero el Estado le devuelve muy poco porque, probablemente, el fonavista aportó en la moneda de anterior vigencia, o es posible que no se hayan acreditado los aportes totales”.
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¿Qué acciones se deben tomar?
Daniel Robles aclara que “si bien no se podría denunciar, se puede realizar el reclamo”, y el fonavista tiene dos opciones para hacer llegar esta queja. “La primera es a través del libro de reclamaciones virtual y otro es a través de su página web”, menciona Claudia Susano, pero agrega una importante precisión:
“Este acceso es caso imaginario para los adultos mayores que no tienen acceso a la tecnología o pueden ser parte del grupo de extrema pobreza. Se debe mejorar el canal de atención porque mucha gente no va a poder acceder de esa manera y se va a perder la oportunidad de reclamar lo que le corresponde, a menos de que se instalen oficinas de atención”.
Si el aportante no está de acuerdo con lo recibido, puede realizar una queja y, si no le dan respuesta, puede ir al Proceso Contencioso Administrativo, menciona Juan Valera, pero se debe tener en cuenta lo siguiente:
- La misma Comisión va a recibir el proceso de reconsideración en donde se establece lo que corresponde a devolver, siempre y cuando el aportante presente medios probatorios, los documentos, y tenga la razón del reclamo.
- Se puede realizar el reclamo durante los 15 días hábiles desde que se emite la resolución en la que establece cuál es el pago del aporte y demora 15 días hábiles más para que se interponga el recurso. En el caso de que no haya una respuesta, se entenderá como negado el pedido y el aportante puede ir a la vía judicial.
- Se debe tener en cuenta si es conveniente ir a un proceso judicial porque eso significa tiempo, dinero, y si la diferencia que uno recibe no es tanta, muchas personas van a desistir de ir por la vía legal.
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Periodista. Bachiller en la Universidad San Martín de Porres con experiencia en medios digitales. Actualmente, me desempeño como Redactora Web en Gestión con gran interés en temas económicos y las finanzas.
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