A fin de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, el Gobierno autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) en Lima y Callao.
Si bien la resolución suprema precisa que la actuación de las FF.AA. “constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía y que el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP”, ¿por qué una medida similar no se aplica en aquellas zonas en las que se requiere mayor orden, como lo visto en Coracora (Ayacucho) donde se desató un incendio en el campamento minero dejando a personas heridas?.
Elmer Cuba, economista y actual miembro del directorio del BCR, comentó que no había necesidad de implementar esta intervención del as FF.AA. en Lima teniendo otros focos donde se requiere garantizar un mayor control. “No quieres ver en Lima, en las grandes avenidas, tanques. Eso no es propio de un país que está en paz”.
“No veo necesidad de esto en Lima y Callao, donde todos sabemos que se trata de delincuencia callejera. Donde sí hay necesidad claramente es fuera de Lima, sobre todo las zonas rurales donde operan las mineras e hidrocarburos”, señaló a gestion.pe.
“Hay una señal muy mala con las minas, como Antamina, que cumple con las leyes pero se paralizan por por amenazas de fuerza que el Estado no es capaz de controlar. Eso sí perjudica fuertemente las expectativas de inversión negativamente”, agregó.
José Luis Pérez Guadalupe, exministro del Interior, dijo que para el tema de la pandemia, así como por los actos de violencia contra las mineras, sí tiene sentido la intervención de las FF.AA. para mantener el orden interno.
“Siempre se ha planteado ayuda de las FF.AA. en zonas donde hay conflictos de convulsión social, como en el caso de la minería, eso se da; el problema es que acá en Lima y Callao habría que ver cuando no se ha hecho para temas de seguridad ciudadana”, mencionó.
“Cuando yo era ministro, en el Callao había todo un problema de bandas y nosotros declaramos en estado de emergencia el Callao pero no sacamos a las FF.AA.; aquí están sacando a las FF.AA. pero no declaran en emergencia. No le veo sentido a la decisión del Gobierno, no van a ayudar en nada. Esto evidencia que no hay un plan de seguridad de este Gobierno”, comentó.
Pérez Guadalupe cuestionó que la resolución señale que la medida responda al desborde de la delincuencia. “Lo que no queda claro es si la Policía lo ha pedido, si es así sería una vergüenza por parte comandante general de la Policía. Normalmente lo pide el ministro no la Policía
“Dos ministros del Interior en cuatro meses es triste. Lamentablemente lo de Barrenzuela no es la excepción sino demuestra lo que tenemos en el Gobierno. Una indefinición en el fondo es un desgobierno”, remarcó.
Código Penal
A su turno, Eduardo Pérez Rocha, exdirector de la Policía Nacional general (r), señaló a gestion.pe que el artículo 200 del Código Penal considera que las personas, que para conseguir algo de la autoridad, obstruyan vías públicas, paralicen el libre tránsito de las personas y ocasionen lesiones o daños hay una pena no menor a cinco y hasta 15 años por extorsión.
“La pena es no menor de 15 sí hay heridos, lesionados o como los actos los que hemos visto. ¿Por qué el Ministerio Público no denuncia a estas personas por extorsión? Los representantes del Ministerio Público señala que son delitos contra la comunicación, pero es extorsión en base al tercer párrafo del Código Penal”, alerta.
“Las FF.AA. deberían intervenir -por ejemplo- en esto que ha sucedido en Coracora, donde han quemado una cantidad de vehículos y el poco efectivo policial ha tratado de resguardarse. Para mí, ahí debió de darse inmediatamente el régimen de excepción para que las FF.AA. asuman el control del orden interno en esa zona”, agregó.
Intervención en Lima y Callao
Cabe precisar que, de acuerdo a a la resolución, la actuación de las FF.AA está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, así como la libertad de tránsito por las vías y carreteras, resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los agentes de la PNP concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.
“El 15 de marzo del 2020 se publicó el DS 003-2020-DE que es el reglamento el decreto legislativo 1095 establece reglas para el empleo y uso de la fuerza por parte Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional. En ese reglamento hay dos motivos por la cual las FF.AA. interviene con el uso de la fuerza: el primero como regímen de excepción, donde el presidente de la República dispone que las FF.AA. asuman el orden interno; y lo segundo, cuando se realicen acciones pedido de la Policía Nacional para que apoye las FF.AA. con labores de orden interno, que es lo que está pasando ahora con Lima y Callao”, explicó Pérez Rocha.
En esa línea, dijo que las FF.AA no van a intervenir en la disminución de la delincuencia, sino que van a tener a su cargo en labores que tienen que ver con la protección de servicios públicos esenciales, lugares e instalaciones estratégicas (centros penitenciarios, por ejemplo), edificios públicos como los Poderes del Estado, Ministerios; entre otros.
Sí se recibe ese apoyo que le piden a las FF.AA., “los efectivos de la Policía Nacional van a ser recuperados para que vayan y sean asignados a las comisarías y tener presencia en las calles. Han dado 30 días, al acabar ese periodo se hará una evaluación para ver si eso funcionó o se necesita alguna modificación”.
“No van a salir a las calles a patrullar las calles. Las FF.AA. van a dar el apoyo a la Policía; van a permitir el libre tránsito y no van a intervenir a las personas”, resaltó en gestion.pe.