El Gobierno promulgó la ley que declara el sábado 6 de agosto como feriado nacional, en todas las entidades e instituciones públicas, en conmemoración de la Batalla de Junín.
Según Ley 31530, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La norma recuerda que, además del 6 de agosto, los otros días feriados, incluyendo los próximos por Fiestas Patrias.
La ley señala que los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programan las actividades oficiales conmemorativas de la Batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas y en todas las entidades del sector público.
La presente norma, aprobada por el Congreso de la República, está refrendada por el presidente Pedro Castillo y el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
¿QUÉ OTROS DÍAS FERIADOS HAY EN LO QUE RESTA DEL AÑO?
Son los siguientes:
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?
FERIADO
El feriado es un día festivo en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases.
En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
DÍA NO LABORABLE
El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno. En este caso, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que solo recibirá el mismo sueldo sin incrementos.
Para los que descansen deberán compensar esas horas con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.