El próximo fin de semana larga inicia el jueves 29 de junio hasta el domingo 2 de julio, por las festividades de San Pedro y San Pablo. Pero, no todos esos días son feriado, ¿qué días son no laborables?
Lo primero a considerar es que los feriados no son igual que los días no laborables. El primero es una fecha en la que rige el descanso remunerado, mientras que para el segundo, son días opcionales que el empleado puede tomar -en acuerdo con su empleador- para compensarlos luego.
En caso el empleador otorgue días de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no se percibirá la suma adicional, según precisó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo.
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¿Cuáles son los “días puente”?
El jueves 29 de junio, fecha en la que se conmemora la festividad católica de San Pedro y San Pablo, se considera como feriado nacional tanto para los trabajadores públicos como privados, con derecho a descanso remunerado.
Asimismo, el viernes 30 de junio se considera como día no laborable (compensable) decretado por el Gobierno. El día no laborable se considera como compensable y deberá devolverse posteriormente con horas de trabajo.
Dichas fechas se juntan con el sábado 1 y domingo 2 de julio a fin de crear una semana larga que permite a la población optar por descansar y/o disfrutar de viajes.
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¿Cuánto debo recibir por trabajar el 29 de junio?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si se labora de forma presencial o remota un día feriado, se deberá percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.
En esa línea, la Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).
Al saber cuánto percibes por día puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente: dos remuneraciones, una de ellas a sobretasa del 100%, (34.17 x 2), lo cual sería de S/ 68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.
Entonces, si se laboran dos días feriados, el monto asciende a S/ 136.68.
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