Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados cometerían una infracción muy grave. (Foto: Shutterstock)
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados cometerían una infracción muy grave. (Foto: Shutterstock)

Del jueves 29 de junio al domingo 2 de julio habrá un nuevo largo a nivel nacional, debido a las festividades por San Pedro y San Pablo.

Así, el jueves 29 de junio será feriado nacional para los públicos y privados, con derecho a descanso pagado.

En tanto, el viernes 30 de junio es (compensable) decretado por el Gobierno, es decir, aplicará principalmente en el sector público. Ambas fechas se juntan con el sábado 1 y domingo 2 de julio para crear un fin de semana largo.

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Es importante precisar que los son descansos remunerados que no se compensan y que, además, permiten al trabajador el cobro de triple salario cuando toca trabajar ese día.

¿Cuánto debes percibir si trabajas un feriado?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.

Por ejemplo, si tu es S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Entonces, te correspondería:

  • Una remuneración por el trabajo realizado: S/ 34.17
  • Una remuneración por la sobretasa del 100 %: S/ 34.17

En total serían S/ 68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.

Cabe señalar, que en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución de cada laborado, ya no percibirás la suma adicional, precisa Sunafil.

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Compensación de horas por días no laborables

El precisa que las horas dejadas de laborar durante los serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

En el caso del sector privado, se establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus , quienes deberán fijar la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.

¿Multa?

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados cometerían una infracción muy grave en materia de

Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/ 1,058 y S/ 241,638.

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