Conoce aquí la lista completa de días feriados de este 2025. Foto: GEC.
Conoce aquí la lista completa de días feriados de este 2025. Foto: GEC.

El 2025 tiene 16 , días festivos de descanso para trabajadores tanto del sector público como privado. Sigue con atención la presente información para planificar tus u otras actividades durante este nuevo año.

Los están establecidos por ley, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, que corresponde a la Ley de Descansos Remunerados. En estas fechas, los trabajadores tienen el derecho a un día de descanso remunerado.

Es fundamental que tanto trabajadores como empresas conozcan los feriados con anticipación. Esto permite a los empleadores planificar de manera más eficiente las actividades laborales, evitando que la paralización afecte la productividad.

¿Cuáles son los feriados del 2025?

Feriados de Enero:

Miércoles 1° de enero: Año Nuevo.

Feriados de Abril:

Jueves 17 de abril (Jueves Santo).

Viernes 18 de abril (Viernes Santo).

Feriados de Mayo:

Jueves 1° de mayo: Día del Trabajo.

Feriados de Junio:

Sábado 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.

Domingo 29 de junio: San Pedro y San Pablo.

Feriados de Julio:

Miércoles 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.

Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias.

Martes 29 de julio: Fiestas Patrias.

Los días feriados son oportunidades para reactivar el turismo. Foto: Difusión.
Los días feriados son oportunidades para reactivar el turismo. Foto: Difusión.

Feriados de Agosto:

  • Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín.
  • Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.

Feriados de Octubre:

  • Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos.

Feriados de Noviembre:

  • Sábado 1° de noviembre: Día de Todos los Santos.

Feriados de Diciembre:

  • Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad.

¿Cuánto es la remuneración durante un feriado?

La remuneración en un feriado depende de si el trabajador labora o no. Si no trabaja en el feriado, recibe su remuneración ordinaria por ese día, proporcional a los días trabajados durante la semana.

En cambio, si realiza trabajo en un día feriado, sin contar con un descanso sustitutorio, recibirá el pago correspondiente al feriado más la remuneración por el día laborado, con un adicional del 100 % de la tarifa habitual.

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