Se viene otro puente festivo o fin de semana largo en nuestro país. Así lo dispuso el Gobierno Central a través del Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, el mismo que dispone un total de siete días no laborables para los trabajadores del sector público del país durante el 2022.
Uno de estos días será el lunes 31 de octubre, víspera del feriado nacional del 1 de noviembre, en que se celebra el Día de Todos los Santos. Cabe señalar también que en nuestro país cada 31 de octubre se celebra el Día de la Canción Criolla y Halloween.
En esta nota te contamos por qué se considera el 31 de octubre día no laborable y cuánto te debe pagar tu empleador si trabajas ese día:
Por qué el 31 de octubre es día no laborable
Como parte de la implementación de estrategias de promoción de los atractivos turísticos del país, el Gobierno promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas. Estos días, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana propicios para el turismo interno.
Así, el siguiente fin de semana será largo pues abarcará del sábado 29 de octubre al martes 1 de noviembre.
La norma señala que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad, de acuerdo a las necesidades.
Qué dice la norma sobre el sector privado
El decreto señala que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al feriado no laborable del 31 de octubre, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, y “a falta de acuerdo, decidirá el empleador”.
Cuánto te pagarán si trabajas el 31 de octubre
La primera pregunta que se hacen las personas que trabajarán este lunes 31 de octubre es si recibirán un pago extra, como en un feriado ordinario, por ejemplo el 1 de noviembre. La respuesta es no. El 31 de octubre la remuneración será como un día normal, pues al ser un feriado recuperable o un día no laborable, no se pagará extra por las horas trabajadas.
Y si descansas, deberás reponer las horas en un plazo de diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, de acuerdo con Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM.
Actividades que pueden excluirse
El artículo 5 del decreto señala que las entidades y empresas del sector privado que realizan actividades como “servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos”, tendrán la facultad de decidir y determinar cuáles son los puestos laborales que, por las características e importancia de su cargo, deberán trabajar durante el lunes 31 de octubre.
De esta forma, “se busca garantizar los servicios básicos a la comunidad”.