Esta semana se conoció una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ratificó la facultad de las Juntas de Propietarios para prohibir la tenencia de mascotas en condominios, tras declarar infundada la demanda de amparo de un ciudadano en contra de esta restricción.
Pero, si una prohibición de este tipo se aprueba en un condominio donde ya viven mascotas, ¿estas se verán afectadas o solo se puede restringir la residencia de futuras mascotas?
Al respecto, los especialistas consultados señalaron que la prohibición aprobada no podrá tener una aplicación retroactiva, por lo que las actuales mascotas residentes en un condominio no tendrían que verse afectadas.
“De ninguna manera la prohibición que se apruebe afectará a los que ya tienen mascotas. No puede darse una aplicación retroactiva de la medida, sino solo para quienes quieran tener una mascota luego de la prohibición”, refirió Luis Francisco Paz, experto en temas inmobiliarios y derecho civil, asociado en el estudio Miranda & Amado.
El especialista recordó que un caso similar al comentado ocurrió en el 2017, donde la Junta de Propietarios de un condominio buscaba prohibir la tenencia y acceso de mascotas, incluso para las que ya residían en el inmueble antes de tomarse esta medida.
Frente a ello, aquella vez el TC acogió la demanda del dueño de la mascota, por lo que para ese caso resolvió dejar sin efecto la prohibición (expediente 01413-2017-PA).
Pero esto no eliminó el derecho que tienen las Juntas de Propietarios de prohibir la tenencia de mascotas, por lo que la nueva sentencia del TC no implica un cambio de criterio, precisó Luis Francisco Paz.
LEA TAMBIÉN: TC: Junta de propietarios puede prohibir tener mascotas en condominios
Por su parte Luis Aliaga, especialista en derecho inmobiliario y asociado principal del estudio PPU, coincidió en que aprobar una prohibición de tenencia de mascotas no debe afectar a los que ya las tienen antes de emitirse la medida.
Y si la Junta de Propietarios quiere forzar el retiro de una mascota que residía antes de la prohibición, su dueño podría interponer una demanda judicial, que en última instancia podría llegar a ser resuelta nuevamente por el TC, refirió Aliaga.
“Cuando se apruebe una restricción de este tipo, se tiene que precisar que su aplicación es hacia adelante, no para atrás. De lo contrario una persona puede cuestionar el acuerdo en la vía judicial, pues habría una vulneración al derecho de propiedad”, subrayó.
Asimismo, para que la Junta de Propietarios apruebe una prohibición de tenencia de mascotas, debería darse con mayoría calificada, es decir, con el voto de las tres cuartas partes de los asistentes, agregó Aliaga.
LEA TAMBIÉN: Algunos ingresos de un condominio deben pagar impuestos ¿en qué casos?
LEA TAMBIÉN: Inquilinos morosos en pagos de mantenimiento también podrán ser reportados a Infocorp
El dato. La sentencia del TC indica que aún cuando exista la prohibición de mascotas en un condominio, se deben aplicar excepciones en el caso de los perros guías, necesarios para las personas con discapacidad.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.