El Congreso publicó la Ley N° 31689 que modifica varios artículos del Decreto Legislativo de Migraciones 1350. El principal cambio recae en aquellos que brindan servicios de hospedaje o alquiler de vivienda a extranjeros.
La norma ahora obliga a los arrendadores de inmuebles a exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien se realice un contrato.
En concreto señala: “los arrendadores de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza y objeto, deben exigir la presentación de un documento que acredite la situación migratoria regular del extranjero con quien suscriba contrato de arrendamiento y de los otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”.
Del igual manera, se establece la obligación al arrendador de informar sobre dicho contrato a la Superintendencia Nacional de Migraciones mediante sus plataformas digitales.
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También se establece que brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje, o no remitir a Migraciones el registro o información que se detalla en el literal precedente”, será considerado como conducta infractoria del titular del hospedaje.
“Entendemos que la finalidad de esta norma por un lado es incentivar la regularización y formalización de la situación migratoria de los extranjeros en el país. Por otro lado, mantener una base de datos real y actualizada respecto de la información de los extranjeros en el territorio peruano a fin de tener un mayor control migratorio (y que sirva a la vez a la Sunat para fiscalizar eficientemente el cumplimiento de pagos de impuestos respecto de arrendamientos”, comentó Paola Felipa, asociada especialista en Derecho Migratorio del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
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Asimismo, recomendó que se realice un análisis y verificación de la exigencia establecida en la norma, para que esta no sea un obstáculo al condicionar o restringir los procesos de arrendamiento en el país.
En los siguientes días se publicará la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1350, a fin de verificar los alcances. Por ejemplo, cuál será el procedimiento que debe ser seguido por los arrendadores para el registro de los contratos de arrendamiento.
La adecuación del Reglamento se debe realizar en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde el día 15 de febrero del 2023.