Las cifras de incendios forestales siguen aumentando en el país. Según autoridades, coinciden que el 90% de estos siniestros son ocasionados por el hombre. Ante esto, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, instó a la fiscalía a tomar medidas e identificar a los responsables. Pero, ¿qué establecen nuestras leyes?
Cabe recordar que el ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro, anunció que presentará una iniciativa ante el Congreso para establecer el marco legal para sancionar a los que originen estos siniestros.
Al respecto, Andrés Dulanto, decano de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur, explicó que existen leyes en el país que se aplican cuando los incendios forestales son causados por negligencia o acción deliberada.
“La gestión del riesgo de incendio forestal está regulada y guiada por los procesos establecidos en la Ley 29664, que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) en Perú. Asimismo, es aplicable la Ley General del Ambiente, la cual establece las principales disposiciones ambientales del país en materias como educación ambiental, gestión de la biodiversidad, así como la determinación del daño y reparación ambientales”, dijo.
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“La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, junto con los reglamentos forestales, establece disposiciones sobre la gestión de los recursos forestales del país y hacen incidencia en la prevención de riesgos”, agregó.
¿Cómo se produce un incendio forestal?
Una causa que las autoridades han evidenciado es que en zonas alejadas de la ciudad se practican algunos rituales como las quemas agrícolas a fin de “abrir paso” a una nueva cosecha. Esta técnica se realiza en algunas regiones para limpiar el terreno de vegetación no deseada, como pastos o restos de cultivos.
Cabe mencionar que esta semana al menos siete regiones se han declarado en alerta por el paso devastador del fuego. Se trata de: Cusco, Ayacucho, Apurímac, Puno, Arequipa, Moquegua, Huancavelica y La Libertad.
¿Por iniciar un incendio forestal puedo ir a la cárcel?
Según explicó Dulanto, el artículo 310 del Código Penal establece una pena de hasta seis años de pena privativa de libertad para quien, sin autorización, queme total o parcialmente bosques o formaciones boscosas.
“Si en el incendio hay pérdidas humanas, se podría invocar al artículo 108 inciso 4 del Código Penal, que prevé una pena privativa de libertad de al menos quince años para quien use el fuego, de manera que ponga en peligro la vida o la salud de otras personas”, indicó.
“Además, el artículo 377 del Código Penal establece que las autoridades que omitan sus funciones también pueden enfrentar responsabilidad penal”, detalló.
A nivel administrativo, el abogado explicó que el artículo 207º del Reglamento para la Gestión Forestal clasifica la provocación de incendios forestales como una infracción muy grave, imponiendo multas que oscilan entre 10 y 5,000 UIT (más de 25 millones de soles).
“También el Decreto Supremo N.º 016-2012-AG, Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos del Sector Agrario, prohíbe en su artículo 27º, inciso 27.1, la quema de residuos agrícolas (restos vegetales de cultivos o cosechas)”, destacó.
“En el proceso penal se puede ordenar el pago de una reparación civil, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar una acción por daños y perjuicios en vía civil”, agregó.
¿Cómo se determina la responsabilidad legal?
Dulanto indicó a Gestión que existen dos tipos de responsabilidad: administrativa y penal.
A nivel administrativo: La entidad de fiscalización ambiental competente puede iniciar de oficio un procedimiento de supervisión para identificar el incumplimiento de obligaciones ambientales y evaluar el daño causado. Posteriormente, se pasaría al proceso de fiscalización para determinar la sanción administrativa correspondiente.
“Las entidades involucradas en la fiscalización incluyen el Sernanp (si el incendio ocurre en un área natural protegida), el Serfor (cuando el incendio afecta bosques en departamentos sin competencias forestales transferidas) y los gobiernos regionales (en el caso de incendios en bosques de departamentos con competencias forestales transferidas, como en la Amazonía)”, precisó.
En ámbito penal: Sostuvo que se puede iniciar de oficio una investigación por parte del Ministerio Público. Este proceso incluye una etapa preliminar, seguida de una investigación preparatoria, una etapa intermedia de saneamiento procesal, y finalmente, el juicio oral ante un juez penal.
¿Existen agravantes o atenuantes que puedan influir en la gravedad de las sanciones?
La abogada penalista Fernanda Bobadilla, del Estudio Linares Abogados, expresó que sí existen agravantes o atenuantes que puedan influir en la gravedad de las sanciones.
Indicó que de acuerdo al artículo 310-C del Código Penal, la pena será no menor de ocho ni mayor de diez años si el incendio al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente.
“La misma pena se aplicará si como consecuencia del incendio se afectan vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar”, dijo.
En esa línea, sostuvo que el procedimiento legal para llevar a cabo una investigación y juicio en casos de incendios forestales deberá ser presentado ante el Ministerio Público.
“A través de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, debe iniciar una investigación de oficio a efectos de determinar quiénes provocan los incendios forestales, si producto de dichos incendios se generan emisiones de gases tóxicos que puedan constituir el delito de contaminación del medio ambiente, y si los incendios se han generado con dolo o con imprudencia”, mencionó.
“De haber elementos de convicción suficientes, el Ministerio Público formulará acusación y se pasará a la etapa de juicio oral, tras la cual se determinará la pena que deberán recibir los responsables”, añadió.
¿La ‘Ley Antiforestal’ podría ser factor para que se generen incendios forestales?
Para el abogado Dulanto, la respuesta es sí. Según explicó, la ley 29763 promueve la modificación del uso de tierras forestales por un uso agrario, ya que plantean las siguientes medidas:
-Suspende la obligatoriedad de exigir zonificación forestal.
-Sustituye la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor por una declaración legal simple.
-Busca convalidar títulos de propiedad y constancias de posesión otorgados irregularmente para fines agropecuarios.
“Todas estas acciones promueven la agricultura, que es la principal actividad que deja sin cobertura forestal a la selva y está relacionada con los incendios forestales”, indicó el letrado.
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¿Existen elementos para declarar estado de emergencia en las regiones por los actuales incendios forestales?
El estado de emergencia es decretado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, ante un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, cuyo impacto genere graves circunstancias que afecten la vida de la nación, sobrepasando la capacidad de respuesta del Gobierno Regional. El Decreto Supremo N.º 074-2014-PCM reglamenta la Declaratoria de estado de emergencia (DEE) ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre.
De naturaleza excepcional, presentada al Consejo de Ministros por la Presidencia del Consejo de Ministros, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Indeci. Esta sería una medida que podría.
“Los incendios forestales actuales podrían calificar como un desastre de gran magnitud, ya que han causado daños significativos en la salud, fuentes de sustento, hábitat, infraestructura, actividad económica y medio ambiente. Dada su intensidad y el impacto en el funcionamiento de las unidades sociales, que afecta la vida de la nación y supera la capacidad de respuesta del país, podría ser necesario recurrir a ayuda internacional en casos excepcionales”, dijo.
“En este contexto, la declaratoria de emergencia sería viable, enfocándose no solo en la contención de los incendios, sino también en la recuperación posterior de las áreas afectadas”, finalizó.
Yuriko Cabeza, Lima 1987. Licenciada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más de 12 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre política, actualidad local y realizo informes especiales.
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