
Este miércoles 22 de octubre a las 00:00 horas arrancó el estado de emergencia en Lima y Callao, dispuesto por el gobierno de José Jerí.
La noche del martes se emitió el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, mediante el cual se autotiza a la Policía Nacional del Perú (PNP) a mantener el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La medida estará vigente por 30 días calendario en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia
Se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del
Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo.
Artículo 3.- Intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones.
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Artículo 4.- Sesión Permanente
Se declara en Sesión Permanente en tanto dure el Estado de Emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como a los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Conformación de los Comités de Coordinación
Se conforman los Comités de Coordinación con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; la información y acuerdos adoptados en dichos comités son confidenciales bajo responsabilidad.
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Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia
Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente decreto supremo, se establecen las siguientes medidas:
6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas
a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:
- Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.
- Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial. Sólo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.
c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el sostenimiento a las fuerzas armadas.
6.2. Fuerzas Combinadas y Control territorial.
Las fuerzas combinadas están integradas por la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutaran las siguientes medidas:
a. Control Territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.
b. Sostenimiento del Control Territorial a través de patrullajes a pie de las fuerzas combinadas.
c. Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).
d. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el CCO.
e. Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o CI.
f. Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.
g. Operativos de Control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.
h. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).
i. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.
j. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.
k. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos.
l. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.
m. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
n. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

6.3. Flagrancia y respuesta rápida de la justicia.
a. Fortalecimiento de las unidades de flagrancia en el territorio declarado en Estado de Emergencia, a fin de mejorar la respuesta rápida de la justicia en las acciones de las fuerzas combinadas.
b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú (PNP).
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6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.
El Comité de Fiscalización ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas combinadas en las zonas donde se halla identificado entre otros:
a. Trata de personas.
b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
c. Mercado ilegal de armas.
d. Puntos de venta informal y ambulatoria de chips telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia, suspendiendo de forma inmediata las líneas vinculadas a casos de extorsión o secuestro, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.
e. Mercado ilegal de autopartes.
Artículo 7.- Informe
El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, previo a la culminación del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El informe es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.