El gobierno aprobó el reglamento de la Ley 31694, que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil a personas naturales o jurídicas.
Se detalla que dicho empadronamiento y amnistía se dará a aquellas personas que tengan armas no registradas o no tengan tarjeta de propiedad, o cuyas licencias de uso y porte estén vencidas, así lo señala el reglamento publicado en el diario oficial El Peruano.
El reglamento establece que la persona natural o jurídica que participe en el proceso de empadronamiento de las armas en su posesión y que hayan sido internadas en los almacenes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), no incurrirá en responsabilidad administrativa o penal.
Las armas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 31694 y el presente reglamento son las siguientes:
- Armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas, otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 25054.
- Se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en Sucamec y/o no cuenten con la respectiva tarjeta de propiedad.
- Asimismo, todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la Sucamec, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, siempre que puedan ser identificadas a través del número de serie legible en los componentes del arma de fuego y no hayan sido objeto de modificación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, solo si el mismo fue realizado en las instituciones mencionadas previamente.
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Sucamec será la encargada de recibir las armas
La Sucamec será la encargada de recibir las armas. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) evaluará las solicitudes y documentación presentada para estimar o desestimar la emisión de las tarjetas de propiedad.
En caso de desestimarse la solicitud, el administrado puede transferir el arma de fuego a otra persona que cuente con la respectiva licencia de uso o autorización para adquirir armas de fuego.
La persona natural o jurídica debe afiliarse a la Plataforma de Sucamec en Línea (SEL) para generar una cita para el internamiento del arma de fuego y/o munición, cuya finalidad es determinar el estado del arma de fuego y/o munición, previo al internamiento temporal.
Además, indica que la persona natural o jurídica debe acudir a las sedes de la Sucamec en el horario y fecha indicada en la cita de verificación.
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