El Congreso de la República publicó, mediante insistencia, la ley que regula la movilidad interna de ascenso para el personal profesional, técnico y auxiliar del Seguro Social de Salud (Essalud).
Se trata de la Ley N.º 32045, que rige el ascenso (movilidad vertical), los salarios (movilidad horizontal) y el desplazamiento (movilidad espacial) del personal mencionado, con el objetivo de fomentar su desarrollo integral, sus aspiraciones y la promoción hacia puestos de mayor nivel y responsabilidad.
También busca cerrar la brecha existente de falta de personal de atención en las diferentes redes asistenciales de dicha institución.
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De acuerdo con esta norma, Essalud, antes de convocar a concurso público de méritos abierto, deberá convocar a un concurso de méritos transversal en el cual pueda participar únicamente el personal profesional, técnico y auxiliar de esta institución.
![Essalud redujo en más del 54% el embalse de cirugías postergadas en los hospitales a nivel nacional. (Foto: Essalud)](https://gestion.pe/resizer/v2/WP4MODTK4VBSZAH234CU25NT2M.jpg?auth=bbcc7f78b97218536c57698a9dab7c8214f5e4513b498783b23862cf261f0f11&width=620&quality=75&smart=true)
Por lo tanto, el concurso público de méritos abierto convocado será nulo si no se ha convocado previamente al concurso de méritos transversal.
Además, cuando un personal de Essalud postula a un puesto de un grupo ocupacional o carrera diferente a la de su contrato, no le serán exigidos los años de experiencia general o específica en el grupo ocupacional al cual concursa.
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