
El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo N.º004-2025-JUS, ha establecido que las empresas que prestan estos servicios y no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Medida se ejecuta con el fin de reforzar el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), y siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (Gafi).
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A diferencia de las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (Etcan), que son supervisadas por la SBS y tienen la obligación de informar a la UIF-Perú, las nuevas empresas obligadas quedan comprendidas dentro del Decreto Legislativo N.º1213, que regula los servicios de seguridad privada.
Según la norma publicada el fin de semana en el Diario Oficial, las empresas que brindan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores bajo el Decreto Legislativo N.° 1213, estarán bajo la supervisión de la UIF-Perú en lo relacionado con LA/FT.
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