El Ejecutivo emitió una norma que busca prevenir, desalentar y erradicar la, no declarada y no reglamentada, realizada por embarcaciones con bandera extranjera.

Esto fue dispuesto mediante el Decreto Supremo N.º 014-2024-PRODUCE, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Cabe mencionar que la clave de este decreto se encuentra en el artículo 4, el cual se refiere a las “Condiciones para el arribo de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano”. Entre ellas destacan:

4.1 Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano, los armadores o sus agentes marítimos, cumplen con las condiciones siguientes:

a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera es miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

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b) La embarcación pesquera se encuentra autorizada, de corresponder, para operar en el ámbito de dichos organismos regionales.

c) La embarcación pesquera no figura en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

d) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos fuera del dominio marítimo del Estado peruano, tienen operativo el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), mediante el cual se verifica el posicionamiento satelital (track) de los últimos seis (6) meses anteriores a su solicitud de ingreso, o desde el último zarpe cuando la instalación del equipo del SISESAT no haya superado los seis (6) meses.

e) Tratándose de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, remitir al Ministerio de la Producción un reporte y diagrama del posicionamiento satelital (track) o en caso de contar con equipo del SISESAT, transmitir al Centro de Control del SISESAT su posicionamiento satelital, desde su último zarpe hasta su reporte de ingreso, incluyendo información complementaria traducida al idioma español, en caso corresponda.

f) Emitir la señal del Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional, y transmitir a su centro de control, su posicionamiento satelital de los últimos seis meses anteriores a su reporte de ingreso.

4.2 Las condiciones establecidas en los literales precedentes no eximen la obligación de que el armador o el agente marítimo de la embarcación pesquera de bandera extranjera efectúe los trámites para el arribo y zarpe de la misma, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes.

4.3 El Ministerio de la Producción evalúa el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 4.1 del presente artículo, y otorga la opinión favorable de ingreso a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

4.4 Respecto de la condición establecida en el literal f) del numeral 4.1 del presente artículo, la Autoridad Marítima Nacional otorga la opinión favorable de ingreso a través de la VUCE para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

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4.5 En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones indicadas en el presente artículo de conformidad con los numerales 4.3 y 4.4 del presente artículo, la Autoridad Portuaria Nacional, previa opinión de la autoridad competente, informa a través de la VUCE, la denegatoria de recepción y/o arribo a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera o los armadores o sus agentes marítimos que soliciten el arribo a puertos peruanos.

4.6 Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras fuera del dominio marítimo del Estado peruano, emiten permanentemente su señal satelital a los centros de control del SISESAT y del SIMTRAC, durante su permanencia en el dominio marítimo del Estado peruano.

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