Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante. (Foto: GEC)
Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante. (Foto: GEC)

El promulgó el martes la Ley Nº 31756, que tiene por objeto promover la y tejidos humanos de personas fallecidas, que no hayan manifestado su voluntad de no donar, para trasplante con fines terapéuticos.

La norma precisa que la autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos “se presume”, en caso la persona no haya declarado lo contrario.

Cabe mencionar, que todo ciudadano puede hacer constar libremente en su documento nacional de identidad la declaración de su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

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Las personas también disponen de los medios simplificados para declarar su voluntad de no ser donante que pone a su disposición el Ministerio de Salud, de acuerdo con los procedimientos que establece el reglamento de la presente ley.

Voluntad de no donar órganos o tejidos

  • Toda persona puede declarar en vida su voluntad de no donar sus órganos o tejidos con fines de trasplante. Asimismo, puede revocar dicha declaración en cualquier momento.
  • El reglamento de la presente ley establece la modalidad y los procedimientos simplificados y accesibles para que toda persona pueda manifestar su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
  • Son nulos los actos de oposición a la donación de órganos o tejidos humanos realizados por parientes, o terceros.
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Respecto a la declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante, la norma señala lo siguiente:

  • La declaración de voluntad de no donar órganos o tejidos supone haber recibido información respecto a la y tejidos humanos con fines de trasplante, a través de los medios que el Estado ponga a su disposición.
  • La vigencia de esta declaración se produce desde el momento en que se efectúe hasta que sea revocada por otra que la deje sin efecto.
  • El reglamento establece los procedimientos y dicta las disposiciones que regulan la actualización, custodia y consulta de la documentación o registros sustentatorios, a través de medios físicos, canales digitales y sistemas de información.

Donación de órganos de personas incapaces

Tratándose de personas absolutamente incapaces y personas relativamente incapaces, comprendidas en los numerales 1, 6 y 7 del artículo 44 del Código Civil, el consentimiento para donar debe ser expreso y a cargo de sus representantes legales.

Los incapaces relativos, comprendidos en los numerales 4, 5 y 8 del artículo 44 de dicho texto, deben expresar su voluntad para donar sus órganos o tejidos después de su muerte de manera indubitable. De no haber expresado su voluntad de donar de forma indubitable, el consentimiento podrá ser otorgado por los familiares más cercanos que se encuentren presentes al momento del deceso.

En caso de que haya discrepancia entre la información contenida en el documento nacional de identidad y la declaración posterior de fecha cierta, se considera válida la última manifestación, anterior a la muerte del donante.

Excepcionalmente, se considera válida la declaración positiva para donar formulada por los familiares directos del fallecido.

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Información del DNI

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la condición de donante o de no donante se consigna obligatoriamente en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo a los procedimientos que para el efecto establezca el y .

El documento contiene la palabra “Sí” o la palabra “No”, únicamente cuando la persona haya manifestado expresamente su oposición a donar órganos o tejidos, de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. El campo respectivo no debe quedar vacío.

Dicha información debe ser consignada también en la licencia de conducir u otros documentos, de acuerdo con la información que conste en el DNI.

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