La iniciativa del gobierno incluye  los procedimientos de ejecución coactiva. (Foto: GEC)
La iniciativa del gobierno incluye los procedimientos de ejecución coactiva. (Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo presentó ante el un proyecto de ley para que las acciones administrativas y sancionadoras que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería () no sean interrumpidas ni suspendidas por la ejecución de demandas judiciales o recursos de amparo.

Con ello se busca fortalecer la ejecución de los actos administrativos de esta entidad en el marco de sus funciones fiscalizadoras y sancionadoras. Esto se manifestará en la imposición de multas coercitivas, en la supervisión del uso eficiente de recursos y en  la recuperación de deudas por parte de la entidad.

Para lograr ese fin, se busca incorporar dos artículos y una disposición complementaria transitoria a la Ley del Osinergmin (Ley 26734).

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Lo establecido en el proyecto alcanza a los procesos de medida cautelar en trámite vinculados a resoluciones del Osinergmin, según se indica en la disposición complementaria transitoria propuesta.

Del mismo modo, se propone que en el artículo 19 de la Ley 26734 se establezca que “la presentación de una demanda en la vía judicial no interrumpe ni suspende la ejecución de las resoluciones emitidas por el Osinergmin, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadora y sancionadora, y al imponer multas coercitivas”.

Se establece además que ello se aplica también a los procedimientos de ejecución coactiva.

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De igual forma, se propone en el proyecto que el artículo 20 de la ley del Osinergmin señale que “las resoluciones que declaran la deuda por sanciones pecuniarias como de cobranza dudosa, recuperación onerosa, o que autorizan su retiro de los estados financieros, constituyen un medio de extinción de las mismas”.

En tal sentido se especifica que la deuda de cobranza dudosa “es aquélla que consta en las respectivas resoluciones de multa emitidas por los órganos de línea del Osinergmin y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 206-2020-0.5/CD”.

En cuanto a la deuda de recuperación onerosa, se establece que “es aquella que consta en las resoluciones de multa cuyo monto no supere el costo del inicio del procedimiento de ejecución coactiva”.

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