Durante el estado de emergencia se podrá restringir o suspender ciertos derechos constitucionales.
Durante el estado de emergencia se podrá restringir o suspender ciertos derechos constitucionales.
Redacción Gestión

El oficializó el estado de emergencia en y la Provincia Constitucional del , a través del Decreto Supremo N° 035-2025-PCM, publicado este lunes en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La medida tendrá una duración de 30 días calendario.

El decreto establece que la mantendrá el control del orden interno en estas zonas, con el respaldo de las Fuerzas Armadas, las cuales intervendrán en las áreas que la Policía determine como necesarias para el apoyo.

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El artículo 2 del decreto precisa que durante el estado de emergencia se podrá restringir o suspender ciertos derechos constitucionales, en concordancia con el numeral 1 del artículo 137 de la . Entre estos derechos están la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la seguridad personal, regulados en el artículo 2, numerales 9, 11, 12 y 24, literal f.

En cuanto a la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el decreto establece que se hará conforme a las normas dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y en el Decreto Legislativo N° 1095, que regula el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, junto con su reglamento.

El financiamiento de las medidas adoptadas por el decreto correrá a cargo del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, así como de los recursos adicionales aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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Como se recuerda, el jefe del Gabinete, , anunció el domingo por la noche que, tras la reunión sostenida en Palacio de Gobierno, . Anuncio llegó tras el , a manos de sicarios que atentaron contar el ómnibus que trasladaba a la agrupación musical, en San Juan de Lurigancho.

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