El caso de Dina Boluarte, quien ejerce el cargo de ministra de Desarrollo e Inclusión Social, firmando documentos de una asociación privada, el Club Departamental de Apurímac, la ha llevado a dos denuncias constitucionales.
Dichas firmas, según detalla la Contraloría se realizó mientras ejercía la función de alta funcionaria, lo que sería incompatible con su función.
En su defensa, la también vicepresidenta de la República, sostiene que el proceso registral demoró más de lo estimado.
Ante ello, consultamos sobre el proceso registral de las asociaciones privadas y sobre los pasos ante una licencia o renuncia, de la presidenta de una asociación civil.
Un proceso rápido
Fernando Rodríguez, asociado del estudio Rebaza, comenta que, en el caso de licencia o renuncia de la asociación civil esta el proceso registral demora entre 7 y 14 días, salvo algunas observaciones que en casos muy complejos podría extenderse hasta 3 meses.
Sin embargo, en el caso de una ministra de Estado, si había el interés, la organización debío resolver las observaciones ante los registradores de manera inmediata.
“Como máximo no debió llegar a los tres meses, sino todos los actos regresan a cero. Pero la cesión de poder es rápido, más si hay el interés”, remarcó.
Licencia y renuncia
En las asociaciones privadas no existe la figura de la licencia, debido a que la designación de sus representantes es por periodos cortos, así lo comenta Fernando Rodríguez.
Explica que esta figura ha sido traída del ámbito laboral al espacio societario.
Así, en caso se realice una “licencia”, definida en sus estatutos de la organización, estos deben exigir que el o la presidente ceda los poderes a terceros.
Pero a la vez, que sean registrados en una declaración jurada, según lo establece el DS 006-2013 JUS.
En el caso de la renuncia o licencia de un miembro del Consejo Directivo, esta debería ser aceptada por el Consejo Directivo o la Asamblea.
A partir de este proceso no puede suscribir nuevas actas, sino realizaría funciones de dirección o gestión, que para el caso de una ministra de Estado no está permitido según el artículo 126 de la Constitución.
¿Puede realizar o continuar con actos del pasado?
Se ha mencionado que en el caso de la ministra Dina Boluarte tenía tareas pendientes del pasado, como la licencia de funcionamiento.
En los casos de las licencias de funcionamiento u otros actos, Fernando Rodríguez sostiene que estas no se otorgar a la persona sino a la organización, por lo tanto no se trata solo de la única persona que debería haber realizado los trámites, sino la organización en sí misma.