Devolución iniciará el 14 de diciembre. (Foto referencial: ONP)
Devolución iniciará el 14 de diciembre. (Foto referencial: ONP)

El ministro de Economía y Finanzas, , dijo que la se iniciará a partir del 14 de diciembre de este año. Por tal motivo, es importante conocer cómo será el mecanismo de entrega de este dinero, según las especificaciones de la nueva

Hay que tener en cuenta que esta nueva norma (publicada en el Diario El Peruano el 11 de noviembre) que establece medidas y criterios para la devolución de estos aportes, modifica a la Ley 29625 en tres de sus artículos (4, 10 y 12), dando prioridad a los aportantes mayores de 60 años.

En ese sentido, también se debe considerar que, si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los “está facultada para realizar el cálculo del aporte”.

Además, se incluye entre las personas que deben recibir con prioridad la devolución de estos aportes a quienes están registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que padecen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sus deudos.

Los fonavistas anhelan recibir la devolución de sus aportes. (Foto: elcomercio.pe)
Los fonavistas anhelan recibir la devolución de sus aportes. (Foto: elcomercio.pe)
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Procedimiento para la devolución

La establece que la Comisión Ad Hoc determinará el procedimiento para acreditar a dichas personas, contando con la información brindada por el . Asimismo, se fija el orden de prioridad para la devolución de los fondos en los casos en que sean los deudos de los aportantes los que recibirán el dinero.

En primer término, se consignará al cónyuge o integrante de la unión de hecho, y a los hijos menores y con discapacidad total permanente. En segundo lugar se considerará a los hijos mayores de edad; en tercera instancia a los padres, mientras que en cuarto lugar de prelación se ubica a los hermanos del aportante.

En el caso de y no encajan en ninguno de los casos referidos, se hará la entrega a quienes acrediten ser deudos.

banco de la nacion, banco, fonavistas
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“En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”, se indica en el texto promulgado.

Un dato interesante es que los pedidos de devolución de este tipo serán publicados en la de la Secretaría Técnica del Fonavi a fin de que tomen conocimiento de ellos otros deudos que también consideren tener derecho a recibir este dinero.

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