Luego de que el Congreso aprobó un proyecto de ley que dispone el pago de hasta 1 UIT (S/ 4,300) para aportantes y exaportantes a la ONP, además de un bono para los jubilados en el sistema previsional público, el Ejecutivo cuenta con 15 días para promulgar u observar la norma.
Según ya lo ha adelantado, el Ejecutivo observará la norma, pues resulta inconstitucional utilizar fondos previsionales, al tener estos un carácter intangible para cualquier otro uso que no sea el pago de pensiones.
Pero también todo hace prever que el Congreso aprobará la ley por insistencia, tras lo cual la promulgaría. Ante ello, el Ejecutivo también ha adelantado que interpondría una demanda de inconstitucionalidad contra esa ley.
En ese escenario, ¿el Gobierno está obligado a aplicar la ley de inmediato o puede esperar a lo que determine el fallo del Tribunal Constitucional (TC)?
Los analistas consultados coinciden en que así el Gobierno interponga una acción de inconstitucional, la aplicación de una ley es de carácter inmediato.
No obstante, el pago de recursos podría ser frenado por una acción de amparo, refiere el abogado constitucionalista Luciano López.
Explica que el artículo 40 del código procesal constitucional faculta a interponer un proceso de amparo cuando está en amenaza el derecho de una persona o de un colectivo, en este caso el de los jubilados de la ONP, pues se afectarían los fondos destinados al pago de sus pensiones.
“Sería un proceso de amparo y pedir al juez una medida cautelar para suspender los efectos de la ley”, refiere.
“La medida cautelar la podría solicitar la ONP o la Defensoría del Pueblo. No recomendaría que lo haga el Ejecutivo, pues este ya tiene su propia medida en paralelo con la demanda de inconstitucionalidad ante el TC”, refiere.
Por su parte César Abanto, Socio laboralista del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados, coincide en que la acción de amparo podría frenar la entrega de fondos, a la espera de lo que decida el TC.
“La acción de amparo también la podría platear la asociación de pensionistas, posibles afectados con el uso de esos recursos”, anota.
Abanto agrega otra razón de inconstitucionalidad: la Carta Magna señala que “las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales (…) deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera…”, lo cual estaría siendo infringido por la ley del Congreso.
Se estima que el TC demore unos tres meses en resolver la demanda de inconstitucionalidad sobre este caso.
“Ese el tiempo que se ha demorado en resolver la demanda del caso de los peajes, haciendo un gran esfuerzo; sería bien complicado que resuelva en menos tiempo”, refiere Luciano López.