A raíz de la pandemia, algunas empresas afectadas solicitaron préstamos o servicios para poder mantenerse en el mercado y hacer frente al impacto de la COVID.19. Sin embargo, muchos emprendedores ya están recuperando sus ingresos, pero aún tienen pendiente cumplir con el pago de sus deudas. Estas son las acciones que pueden tomar los que prestaron un servicio o producto para recuperar su dinero.
Los costos de hacer la cobranza
El incumplimiento de contrato o la ausencia del mismo ya es una causal para que el acreedor tenga dificultades en la cobranza, a la que se suma el costo que implica realizar un proceso judicial, entre otros.
”A los costos por honorarios de asesores legales, del centro de conciliación al que se tendrá que recurrir antes de presentar una demanda judicial, así como los costos de tiempo, especialmente relevantes en un país que cuenta con una administración de justicia excesivamente lenta y con escasa predictibilidad, se suman los de índole personal, es decir, el desgaste emocional que supone para cualquier ciudadano ingresar a un litigio”, comenta Ricardo Mego, socio de MOAR Abogados, especialista en Derecho Civil Patrimonial.
En la misma línea, Carla Montes, abogada civil y comercial de Estudio Linares, agrega que las facturas emitidas “no establecen las condiciones que beneficien al acreedor”.
A ello se suma que el deudor esté inubicable, que no haya posibilidad de comunicarse con él, o que estén reportados en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) como no habidos; incluso hay quienes están en un proceso de investigación.
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Soluciones legales ante la dificultad de cobrar una deuda
Tomar acciones legales o no contra el deudor, puede ser una decisión difícil. Los expertos recomiendan que, en el caso de opte por ello, se debe identificar si la deuda es incobrable.
Carla Montes menciona cuáles son las posibles soluciones si se presentan casos de deudas incobrables:
- Es necesario hacer una conciliación extrajudicial previo al inicio de un proceso judicial. Ello dependerá del documento que se pone a cobro y en caso exista contrato de las condiciones pactadas.
- Si hay un contrato de por medio se puede ver que establece la cláusula de solución de controversias, en la que se menciona que cualquier tipo de desavenencia entre las partes se podrá solucionar ante el Poder Judicial, pero si se establece que el mecanismo es mediante un arbitraje se tendrá que recurrir a ello.
- Si son facturas a cobro, tendría que agotarse una etapa extrajudicial presentando una solicitud de conciliación.
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Recomendaciones para prevenir deudas incobrables
Por su parte, Ricardo Mego menciona cuáles son las medidas que se deben tomar, previo a un préstamo de dinero, para asegurar de que la otra parte pueda pagar el monto en su totalidad.
- Se deben hacer esfuerzos razonables para conocer el perfil de los clientes a quienes se le otorgará créditos para el pago por los servicios. Con esta información, se estará en mejores condiciones para decidir la factibilidad de ejecutar servicios a crédito y, si corresponde, las condiciones del otorgamiento del crédito.
- Se debe contar con contratos que establezcan con claridad los derechos y obligaciones de las partes, plazos, forma y modalidad de pago, entre otras disposiciones importantes. Una alternativa para proveedores que trabajan mediante órdenes de servicios o cotizaciones, es acompañar un apartado de términos y condiciones generales, con términos legales esenciales, que deberá ser aceptado por sus clientes al momento de la contratación del servicio.
- En el caso de servicios a crédito por montos importantes, se recomienda buscar que los clientes representen las cuotas pendientes de pago en títulos valores como letras o pagarés. En caso de incumplimiento, estos podrán ser ejecutados en procesos judiciales más expeditivos que los largos procesos de conocimiento que deben iniciarse, en caso no existan títulos ejecutivos de por medio.
Mariela CCencho, abogada corporativa en TPC Group, recomienda que, en cuanto a temas comerciales de una empresa o una persona natural, ambas partes deben “firmar garantías, letras de cambio. No basta que a la persona como persona jurídica se obligue a pagar la deuda, sino se recomienda que haya un aval. Si la empresa no puede cumplir la deuda, esta persona la asumirá”.
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Impacto negativo en el deudor
Ricardo Mego informa que “un deudor moroso podría enfrentar medidas cautelares como el embargo preventivo de bienes, de cuentas bancarias, embargo en forma de inscripción, entre otras, que buscan asegurar la eficacia de una sentencia futura. Estas medidas pueden tener efectos graves sobre la ya escasa liquidez”.
Con ello, la empresa deudora ya tendría una mala reputación laboral y un mal historial crediticio porque, generalmente, las empresas a las que se les debe, inmediatamente hacen el reporte de riesgos y la empresa deudora ya tiene un historial rojo en las centrales de riesgo.
“Otras empresas no van a querer contratar con las empresas deudoras y si tienen muchas deudas, van a llegar a quebrar y desaparecer del mercado. Justamente, por una mala decisión se llegan a esas situaciones”, agrega CCencho.
En este marco, un acreedor que cuente con los requisitos que la ley exige, puede solicitar al Indecopi la declaración de insolvencia o inicio de procedimiento concursal del deudor.
En este caso, el deudor perderá el control de la empresa, el que pasará a manos de una junta de acreedores, la que finalmente decidirá qué hacer con el patrimonio del deudor insolvente a fin de instar el cobro de las acreencias pendientes, finaliza Ricardo Mego.
Periodista. Bachiller en la Universidad San Martín de Porres con experiencia en medios digitales. Actualmente, me desempeño como Redactora Web en Gestión con gran interés en temas económicos y las finanzas.
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